Regl. 8971, art. 4
CUBIERTA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 4
Las normas aquà contenidas serán aplicables a toda institución de educación
postsecundaria, sea del nivel universitario o no universitario, autorizada para operar en
Puerto Rico, que solicite participar y/o reciba fondos de los programas cubiertos por
este Reglamento.