Regl. 8971, art. 7
PRELACIÓN NORMATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 7
La interpretación de este Reglamento se regirá por una estructura de prelación con
el siguiente orden jerárquico:
a. Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según enmendado.
b. Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002.
C. Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004.
d. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988.
e. Este Reglamento para la Administración del Programa de Becas para Estudiantes
con Talento Académico y Otras Iniciativas de Asistencia Económica para
Estudiantes Postsecundarios.
f. Resoluciones oficiales del CEPR.
g. GuÃas o directrices aprobadas por el CEPR, o su representante autorizado, para
orientar la ejecución de determinadas funciones bajo las fuentes de autoridad
precedentes.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y
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OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS