Regl. 8971, art. 8.2
Consulta y Vistas Públicas
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 8.2
Antes de llevar a cabo una revisión total o parcial de este Reglamento, o de
adoptar cualquier enmienda al mismo, el CEPR consultará con la comunidad de las
instituciones de educación postsecundaria, y/o podrá celebrar vistas públicas sobre la
materia a ser enmendada, todo ello de conformidad con los requerimientos de la Ley
170 de 1988, según enmendada.