Regl. 8971, art. 8.2-9

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 8.2-9

Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este Reglamento y en documentos del CEPR relacionados con el mismo, que no se definen expresamente en este Artículo, tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja claramente otro significado. a. Año fiscal Período comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del próximo año. b. Autorización para operar en Puerto Rico Licencia que el CEPR le concede a una institución postsecundaria, a tenor con el Plan de Reorganización #1 de 2010, según enmendado, para operar y llevar a cabo determinados ofrecimientos REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 6 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS educativos en Puerto Rico, durante el tiempo y en el lugar o lugares que indique la licencia. C. Carga académica a tiempo completo Carga académica establecida por la institución, basada en una cantidad mínima de créditos matriculados para el nivel subgraduado o graduado, según corresponda, que de ser menor se consideraría carga académica parcial D estudios a tiempo parcial. d. CEPR - Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según enmendado. e. Estatal Perteneciente o relativo al Gobierno de Puerto Rico. f. Estudiante elegible - Estudiante que cumple con los requisitos de elegibilidad del programa o iniciativa cobijado en este Reglamento. g. Estudiante graduado - Estudiante que realiza estudios conducentes a un grado o reconocimiento académico oficial, de nivel superior hasta el grado de bachillerato, tales como primer nivel profesional, maestría o doctorado. h. Estudiante subgraduado - Estudiante que realiza estudios conducentes a un grado o reconocimiento académico oficial, de nivel técnico-vocacional no universitario, grado asociado, bachillerato o certificado, diseñado para personas que poseen un grado de nivel universitario y que está constituido de cursos de nivel de grado asociado o de bachillerato. i. Estudiante con talento académico- Estudiante matriculado en una institución de educación postsecundaria, con un índice de promedio académico general acumulativo de 3.00 o más. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 7 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS j. Federal Perteneciente O relativo al Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. k. Guía de Auditoría Guías promulgadas por el CEPR para conducir los procesos y procedimientos de auditoría sobre el uso de los fondos, y la operación de los programas de asistencia económica que estén vigentes en el año fiscal correspondiente. I. Higher Education Act of 1965 Public Law 89-329; la ley federal autorizada el 8 de noviembre de 1965, según enmendada. m.Institución de educación postsecundaria Institución privada o pública, que ofrece educación o programas del nivel postsecundario, bien sea una institución técnico vocacional no universitaria, o una institución de educación superior. n. Institución de educación superior Institución educativa, pública o privada, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria o su equivalente, con ofrecimientos académicos conducentes a grados universitarios, desde grados asociados, a otros de mayor jerarquía académica. O. Institución elegible- Institución de educación postsecundaria, que cumple con los requisitos necesarios para que sus estudiantes elegibles participen en los programas que se establecen en este Reglamento. La Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar en los fondos asignados, por virtud de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002. La institución tiene que llevar, al menos, un año fiscal completo de operación administrativa y académica, conforme a la licencia expedida por el CEPR, previo al año fiscal para el cual solicita participación en los programas aquí incluidos. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 8 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS p. Institución participante Institución de educación postsecundaria, a la cual el CEPR le ha asignado fondos para que sus estudiantes elegibles participen en los programas que se establecen en este Reglamento. q. Institución postsecundaria técnica vocacional- Institución educativa, pública o privada, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria o su equivalente, con ofrecimientos técnicos vocacionales conducentes a un certificado o diploma del nivel no universitario. r. "Integrated Postsecondary Education Data System" Programa de información estadística sobre educación postsecundaria, auspiciado por el "National Center for Education Statistics", a tenor con la Ley "National Education Statistics Act of 1994" (P.L. 103-382); también conocido por "IPEDS". S. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", según enmendada. t. Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 Ley que dispone la fuente de fondos para los programas estatales de asistencia económica, según enmendada. u. Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 Ley creadora del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios" ("el Fondo Permanente"), según enmendada. V. Matrícula no duplicada de estudiantes con talento académico La suma del número de estudiantes activos de 3.00 o más de promedio académico general acumulativo, que se matricularon a tiempo completo durante la primera sesión del año académico, y el número de estudiantes de 3.00 o más de promedio académico general acumulativo activos, que se matricularon a tiempo completo REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 9 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS durante las sesiones académicas subsiguientes en conteo no duplicado; también conocido como el "Unduplicated Head Count". Es el dato histórico (no estimado) que utiliza el CEPR para la asignación de fondos entre las instituciones participantes. W. Nómina Registro electrónico de estudiantes, con sus datos particulares, y las ayudas económicas que la institución participante envía al CEPR como base para solicitar la transferencia de fondos electrónica para cubrir dichas ayudas. De este registro se alimenta la base de datos de las ayudas otorgadas por el CEPR. X. Operar en Puerto Rico T Ofrecer en Puerto Rico grados o cursos para créditos conducentes a grados, diplomas, certificados, títulos u otros reconocimientos académicos oficiales, independientemente del lugar donde se brindan los cursos. y. Período académico Período de la sesión académica, cuya duración la establece la institución. Z. Plan de Reorganización Núm. 1 Plan de Reorganización Núm. 1 de 2010, del Consejo de Educación de Puerto Rico, según enmendado. aa. Programa elegible de estudios Según se define en el Título IV de la "Higher Education Act of 1965". bb. Progreso académico satisfactorio Progreso académico que cumpla con los requisitos dispuestos en el Título IV de la "Higher Education Act of 1965". CC. Programas Programas de asistencia económica a estudiantes, que se establecen en este Reglamento. dd. Programas federales I- Programas de asistencia económica federal bajo el Título IV de la "Higher Education Act of 1965", u otra legislación federal. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 10 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS ee. Puerto Rico - Cualquier área territorial dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. ff. Reglamento - Este Reglamento para la Administración del Programa de Becas para Estudiantes con Talento Académico y Otras Iniciativas de Asistencia Económica para Estudiantes Postsecundarios. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES CON TALENTO ACADÉMICO Y 11 OTRAS INICIATIVAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES POSTSECUNDARIOS CAPÍTULO II PROGRAMAS
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