Regl. 8971, art. 8.2-9
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8971, Art. 8.2-9
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán
el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un
significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en
este Reglamento y en documentos del CEPR relacionados con el mismo, que no se
definen expresamente en este Artículo, tendrán el significado usual que les
corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja
claramente otro significado.
a. Año fiscal Período comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del
próximo año.
b. Autorización para operar en Puerto Rico Licencia que el CEPR le concede a
una institución postsecundaria, a tenor con el Plan de Reorganización #1 de
2010, según enmendado, para operar y llevar a cabo determinados ofrecimientos
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educativos en Puerto Rico, durante el tiempo y en el lugar o lugares que indique
la licencia.
C. Carga académica a tiempo completo Carga académica establecida por la
institución, basada en una cantidad mínima de créditos matriculados para el nivel
subgraduado o graduado, según corresponda, que de ser menor se consideraría
carga académica parcial D estudios a tiempo parcial.
d. CEPR - Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan de
Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según enmendado.
e. Estatal Perteneciente o relativo al Gobierno de Puerto Rico.
f. Estudiante elegible - Estudiante que cumple con los requisitos de elegibilidad
del programa o iniciativa cobijado en este Reglamento.
g. Estudiante graduado - Estudiante que realiza estudios conducentes a un grado
o reconocimiento académico oficial, de nivel superior hasta el grado de
bachillerato, tales como primer nivel profesional, maestría o doctorado.
h. Estudiante subgraduado - Estudiante que realiza estudios conducentes a un
grado o reconocimiento académico oficial, de nivel técnico-vocacional no
universitario, grado asociado, bachillerato o certificado, diseñado para personas
que poseen un grado de nivel universitario y que está constituido de cursos de
nivel de grado asociado o de bachillerato.
i. Estudiante con talento académico- Estudiante matriculado en una institución
de educación postsecundaria, con un índice de promedio académico general
acumulativo de 3.00 o más.
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j. Federal Perteneciente O relativo al Gobierno Federal de los Estados Unidos de
América.
k. Guía de Auditoría Guías promulgadas por el CEPR para conducir los procesos
y procedimientos de auditoría sobre el uso de los fondos, y la operación de los
programas de asistencia económica que estén vigentes en el año fiscal
correspondiente.
I. Higher Education Act of 1965 Public Law 89-329; la ley federal autorizada el 8
de noviembre de 1965, según enmendada.
m.Institución de educación postsecundaria Institución privada o pública, que
ofrece educación o programas del nivel postsecundario, bien sea una institución
técnico vocacional no universitaria, o una institución de educación superior.
n. Institución de educación superior Institución educativa, pública o privada, que
exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria
o su equivalente, con ofrecimientos académicos conducentes a grados
universitarios, desde grados asociados, a otros de mayor jerarquía académica.
O. Institución elegible- Institución de educación postsecundaria, que cumple con
los requisitos necesarios para que sus estudiantes elegibles participen en los
programas que se establecen en este Reglamento. La Universidad de Puerto
Rico queda excluida de participar en los fondos asignados, por virtud de la Ley
Núm. 170 de 11 de agosto de 2002. La institución tiene que llevar, al menos, un
año fiscal completo de operación administrativa y académica, conforme a la
licencia expedida por el CEPR, previo al año fiscal para el cual solicita
participación en los programas aquí incluidos.
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p. Institución participante Institución de educación postsecundaria, a la cual el
CEPR le ha asignado fondos para que sus estudiantes elegibles participen en los
programas que se establecen en este Reglamento.
q. Institución postsecundaria técnica vocacional- Institución educativa, pública o
privada, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela
secundaria o su equivalente, con ofrecimientos técnicos vocacionales
conducentes a un certificado o diploma del nivel no universitario.
r. "Integrated Postsecondary Education Data System" Programa de
información estadística sobre educación postsecundaria, auspiciado por el
"National Center for Education Statistics", a tenor con la Ley "National Education
Statistics Act of 1994" (P.L. 103-382); también conocido por "IPEDS".
S. Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme", según enmendada.
t. Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 Ley que dispone la fuente de fondos
para los programas estatales de asistencia económica, según enmendada.
u. Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 Ley creadora del "Fondo
Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios" ("el
Fondo Permanente"), según enmendada.
V. Matrícula no duplicada de estudiantes con talento académico La suma del
número de estudiantes activos de 3.00 o más de promedio académico general
acumulativo, que se matricularon a tiempo completo durante la primera sesión del
año académico, y el número de estudiantes de 3.00 o más de promedio
académico general acumulativo activos, que se matricularon a tiempo completo
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durante las sesiones académicas subsiguientes en conteo no duplicado; también
conocido como el "Unduplicated Head Count". Es el dato histórico (no estimado)
que utiliza el CEPR para la asignación de fondos entre las instituciones
participantes.
W. Nómina Registro electrónico de estudiantes, con sus datos particulares, y las
ayudas económicas que la institución participante envía al CEPR como base para
solicitar la transferencia de fondos electrónica para cubrir dichas ayudas. De este
registro se alimenta la base de datos de las ayudas otorgadas por el CEPR.
X. Operar en Puerto Rico T Ofrecer en Puerto Rico grados o cursos para créditos
conducentes a grados, diplomas, certificados, títulos u otros reconocimientos
académicos oficiales, independientemente del lugar donde se brindan los cursos.
y. Período académico Período de la sesión académica, cuya duración la
establece la institución.
Z. Plan de Reorganización Núm. 1 Plan de Reorganización Núm. 1 de 2010, del
Consejo de Educación de Puerto Rico, según enmendado.
aa. Programa elegible de estudios Según se define en el Título IV de la "Higher
Education Act of 1965".
bb. Progreso académico satisfactorio Progreso académico que cumpla con los
requisitos dispuestos en el Título IV de la "Higher Education Act of 1965".
CC. Programas Programas de asistencia económica a estudiantes, que se
establecen en este Reglamento.
dd. Programas federales I- Programas de asistencia económica federal bajo el
Título IV de la "Higher Education Act of 1965", u otra legislación federal.
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ee. Puerto Rico - Cualquier área territorial dentro de la jurisdicción del Gobierno de
Puerto Rico.
ff. Reglamento - Este Reglamento para la Administración del Programa de Becas
para Estudiantes con Talento Académico y Otras Iniciativas de Asistencia
Económica para Estudiantes Postsecundarios.
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CAPÍTULO II
PROGRAMAS