Regl. 8981, art. IV
NORMA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IV
A.
Conforme a las disposiciones de este Reglamento, será mandatario la
celebración de una subasta cuando surja la necesidad de:
1.
La adquisición de equipo, materiales o servicios no profesionales,
cuyo costo o valor nominal exceda de $75,000.00.
2.
El desarrollo de proyectos de construcción, cuyo costo exceda de
$200,000.00.
3.
La venta o disposición de bienes excedentes en los casos en que
dicha disposición sea recomendada por el Comité de Excedente y
aprobada por el Director Ejecutivo.