Regl. 8981, art. IX
REGLAMENTO DE SUBASTAS Y SOLICITUD DE PROPUESTAS DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS. ESTE REGLAMENTO TIENE COMO PROPOSITO ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD Y JURISDICCION DE LA JUNTA DE SUBASTAS Y DE LA OFICINA DE COMPRAS Y SUBASTAS DE LA AUTORIDAD EN LA POLITICA ADMINISTRATIVA A SEGUIR EN LAS SUBASTAS DE MATERIALES, EQUIPO, MOBILIARIO, SUMINISTROS DE SERVICIOS NO PROFESIONALES, CONTRATACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION O DE MANTENIMIENTO, VENTA DE PROPIEDAD EXCEDENTE O ABANDONADA, EN ARAS DE PROMOVER LA MEJOR EFICIENCIA ADMINITRATIVA Y DE GARANTIZAR UN PROCESO IMPARCIAL.
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX
PRECALIFICACION DE LICITADORES Y PROPONENTES
1.
Cuando en un proceso de subasta o de solicitud de propuesta se
determine que los licitadores potenciales deben precalificarse, la
Autoridad emitirá una solicitud de documentos de calificación. La solicitud
de documentos de calificación se publicará en el Registro Único de
Subastas del Gobierno de Puerto Rico ("RUS") por lo menos quince (15)
días antes de la fecha límite establecida para recibir los documentos de
calificación. Los licitadores y el público en general podrán acceder el
"RUS" a través de la página de internet de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto ("OGP"), www.ogp.gobierno.pr. Esto según establecido en la
Ley 151 del 2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno
Electrónico", y la Carta Circular Núm. 107-14 de OGP. Una misma
solicitud de documentos de calificación podrá utilizarse para precalificar a
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Solicitud de Propuesta
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un licitador o proponente potencial para múltiples contratos. A su
discreción, la Autoridad podrá notificar la solicitud de documentos de
calificación a través de otros medios, con el propósito de darlo a conocer
dentro y fuera de Puerto Rico.
2. Los documentos de calificación describirán la experiencia del licitador o
proponente potencial. A su discreción, la Autoridad podrá utilizar el proceso
de selección de propuestas para precalificar a los proponentes y solicitarles
los documentos necesarios para efectuar la evaluación correspondiente.
3. La Junta de Subastas y el Comité de Evaluación, según aplique, evaluará
las calificaciones mínimas de cada licitador y proponente y evaluará los
documentos de calificación de conformidad con los criterios de evaluación y
hará una determinación en cuanto a las calificaciones de cada licitador o
proponente potencial para recibir el aviso de subasta o la solicitud de
propuestas. Se notificará a todos los licitadores o proponentes potenciales,
según sea el caso, que sometan documentos de calificación de conformidad
con la solicitud de documentos de calificación si se determina o no que están
calificados. La Autoridad podrá contratar a un consultor para que la ayude a
preparar la solicitud de documentos de calificación y para evaluar los
documentos de calificación recibidos. Podrán llevarse a cabo entrevistas con
los licitadores o proponentes potenciales antes de que se realicen las
determinaciones de precalificación, pero tales entrevistas no son requeridas.
4. Cuando se precalifiquen a los licitadores o a los proponentes, según sea el
caso, y cuando la solicitud de documentos de calificación se haya anunciado
públicamente, no será necesario publicar un aviso de subasta o un aviso de
solicitud de propuestas, según aplique, y solamente los licitadores o
proponentes precalificados recibirán el aviso de subasta 0 la solicitud de
propuestas. Se notificará por escrito a los licitadores o proponentes cuyas
licitaciones 0 propuestas no cumplan con las calificaciones mínimas
establecidas en la solicitud de documentos de calificación.
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Solicitud de Propuesta
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