Regl. 8981, art. IX-X
NOTIFICACIÓN DE SUBASTA
Length: 377 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-X
La Oficina de Compras y Subastas determinará el método mediante el cual se
hará la notificación de subasta, ya sea mediante una invitación a subasta o un aviso de
subasta. Ambos tipos de notificaciones deberán ser firmados por el Director Ejecutivo.
En ambos casos, la Oficina de Compras y Subastas las fijará en un lugar conspicuo de
las Oficinas Centrales de la Autoridad y en aquellos lugares que estime pertinente.
No será requisito la celebración de una subasta para el arrendamiento de
concesiones, excepto cuando el Director Ejecutivo entienda que la celebración de tal
subasta protegería los mejores intereses de la Autoridad.
Cuando medie una invitación a subasta, la misma deberá enviarse a los posibles
licitadores calificados por correo certificado con acuse de recibo al menos con quince
(15) días calendario de anticipación a la fecha de la apertura de subasta. El Director
Ejecutivo podrá autorizar un término menor cuando así lo estime necesario en beneficio
de la Autoridad y protección del interés público.
A.
Aviso de Subasta
1.
La Oficina de Compras y Subastas tendrá la discreción de notificar
la subasta mediante un aviso de subasta en cualquier circunstancia
no contemplada en la sección anterior o cuando la Oficina de
Compras y Subastas no pueda precisar el número de posibles
licitadores.
2.
El aviso de subasta deberá ser publicado en el Registro Único de
Subastas del Gobierno de Puerto Rico ("RUS") al menos con
quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la
apertura de subasta. Los licitadores y el público en general podrán
accesar el "RUS" a través de la página de internet de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto ("OGP"), www.ogp.gobierno.pr. Esto
según establecido en la Ley 151 del 2004, según enmendada,
conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", y la Carta Circular
Núm. 107-14 de OGP.
3.
Cuando la subasta envuelva obras mayores o de carácter técnico,
como las relacionadas a la construcción de facilidades o
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
Página: 20
infraestructura, el peticionario y la Oficina de Compras y Subastas
podrá solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Autoridad que
asigne los fondos necesarios para la publicación del aviso de
subasta en publicaciones reconocidas y especializadas, cuya
lectura constituye la norma dentro de la disciplinas requeridas.