Regl. 8981, art. IX-X

NOTIFICACIÓN DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-X

La Oficina de Compras y Subastas determinará el método mediante el cual se hará la notificación de subasta, ya sea mediante una invitación a subasta o un aviso de subasta. Ambos tipos de notificaciones deberán ser firmados por el Director Ejecutivo. En ambos casos, la Oficina de Compras y Subastas las fijará en un lugar conspicuo de las Oficinas Centrales de la Autoridad y en aquellos lugares que estime pertinente. No será requisito la celebración de una subasta para el arrendamiento de concesiones, excepto cuando el Director Ejecutivo entienda que la celebración de tal subasta protegería los mejores intereses de la Autoridad. Cuando medie una invitación a subasta, la misma deberá enviarse a los posibles licitadores calificados por correo certificado con acuse de recibo al menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la apertura de subasta. El Director Ejecutivo podrá autorizar un término menor cuando así lo estime necesario en beneficio de la Autoridad y protección del interés público. A. Aviso de Subasta 1. La Oficina de Compras y Subastas tendrá la discreción de notificar la subasta mediante un aviso de subasta en cualquier circunstancia no contemplada en la sección anterior o cuando la Oficina de Compras y Subastas no pueda precisar el número de posibles licitadores. 2. El aviso de subasta deberá ser publicado en el Registro Único de Subastas del Gobierno de Puerto Rico ("RUS") al menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la apertura de subasta. Los licitadores y el público en general podrán accesar el "RUS" a través de la página de internet de la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OGP"), www.ogp.gobierno.pr. Esto según establecido en la Ley 151 del 2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", y la Carta Circular Núm. 107-14 de OGP. 3. Cuando la subasta envuelva obras mayores o de carácter técnico, como las relacionadas a la construcción de facilidades o Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 20 infraestructura, el peticionario y la Oficina de Compras y Subastas podrá solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Autoridad que asigne los fondos necesarios para la publicación del aviso de subasta en publicaciones reconocidas y especializadas, cuya lectura constituye la norma dentro de la disciplinas requeridas.
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