Regl. 8981, art. IX-XI

MODIFICACIÓN Y CORRECCIONES

Length: 225 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XI

1. En cualquier momento, antes de la apertura de subasta, la Oficina de Compras y Subastas podrá hacer correcciones y modificaciones relacionadas con el proceso. 2. De existir algún error en el aviso de subasta publicado, la Oficina de Compras y Subastas será responsable de rectificar el mismo en el portal de OGP. De existir algún error en una Invitación a subasta, la Oficina de Compras y Subastas les deberá notificar oportunamente del error a todos los suplidores invitados a licitar. 3. Cuando sea necesario hacer una cancelación O enmienda al aviso de subasta O a la invitación de subasta se notificará por teléfono y facsímile a los posibles licitadores y se enviará por correo certificado la Enmienda correspondiente. La Enmienda deberá ser previamente aprobado por el Director Ejecutivo o su representante autorizado. 4. Aquellos errores que surjan en el proceso luego de la entrega de los pliegos de especificaciones, podrán ser notificados a los licitadores por teléfono, carta, vía electrónica ("e-mail") o facsímile con por lo menos cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha de la apertura de subasta. Cuando la notificación se haga por teléfono, será necesario que, acto seguido o en fecha posterior se notifique por escrito, confirmando la notificación por vía telefónica. El Secretario deberá mantener evidencia de dicha notificación. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 21
Regl. 8981, art. IX-XI: MODIFICACIÓN Y CORRECCIONES | Justis AI