Regl. 8981, art. IX-XI
MODIFICACIÓN Y CORRECCIONES
Length: 225 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XI
1.
En cualquier momento, antes de la apertura de subasta, la Oficina de
Compras y Subastas podrá hacer correcciones y modificaciones
relacionadas con el proceso.
2.
De existir algún error en el aviso de subasta publicado, la Oficina de
Compras y Subastas será responsable de rectificar el mismo en el portal
de OGP. De existir algún error en una Invitación a subasta, la Oficina de
Compras y Subastas les deberá notificar oportunamente del error a todos
los suplidores invitados a licitar.
3.
Cuando sea necesario hacer una cancelación O enmienda al aviso de
subasta O a la invitación de subasta se notificará por teléfono y facsímile a
los posibles licitadores y se enviará por correo certificado la Enmienda
correspondiente. La Enmienda deberá ser previamente aprobado por el
Director Ejecutivo o su representante autorizado.
4.
Aquellos errores que surjan en el proceso luego de la entrega de los
pliegos de especificaciones, podrán ser notificados a los licitadores por
teléfono, carta, vía electrónica ("e-mail") o facsímile con por lo menos
cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha de la apertura de
subasta. Cuando la notificación se haga por teléfono, será necesario
que, acto seguido o en fecha posterior se notifique por escrito,
confirmando la notificación por vía telefónica. El Secretario deberá
mantener evidencia de dicha notificación.
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
Página: 21