Regl. 8981, art. IX-XII
REUNIONES E INSPECCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XII
1.
La Junta de Subastas podrá llevar a cabo cuantas reuniones,
inspecciones y pre-subastas entienda necesario.
2.
Cuando la Junta de Subastas entienda que, con el propósito de
salvaguardar los mejores intereses de la Autoridad, se requieren visitas
oculares o inspecciones del lugar solicitado, deberá notificar en el Aviso
de subasta o en la invitación a subasta cursada, la fecha, hora y el lugar
en donde se llevará a cabo dicha inspección, así como cualquier otro
asunto pertinente a ésta.
3.
De determinarse compulsoria la asistencia de los licitadores a las
reuniones, inspecciones y reuniones pre-subastas, la incomparecencia de
un licitador a las mismas será razón suficiente para descalificar a dicho
licitador.
4.
De igual manera, cuando la Junta de Subastas estime necesaria la
inspección de las facilidades o equipos de los licitadores para estar en
posición de tomar una decisión informada, la negación por parte de un
licitador de permitir a los miembros de la Junta de Subastas visitar las
facilidades, podrá constituir razón suficiente para descalificar al licitador.
Se incluirá un memorando explicativo en el expediente donde se informen
las razones por las que se está inspeccionando las facilidades o equipo
de un licitador y un breve informe del resultado de esa inspección.
5.
Cuando se requiera una pre-subasta, la misma deberá celebrarse dentro
de un término razonable, el cual no podrá ser menor de cuatro (4) días
calendario contados a partir de la publicación del último aviso de subasta
o invitación a subasta. Para estos casos, la apertura de subasta se
llevará a cabo dentro de un término razonable no menor de tres (3) días
contados a partir de la pre-subasta.
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
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