Regl. 8981, art. IX-XII

REUNIONES E INSPECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XII

1. La Junta de Subastas podrá llevar a cabo cuantas reuniones, inspecciones y pre-subastas entienda necesario. 2. Cuando la Junta de Subastas entienda que, con el propósito de salvaguardar los mejores intereses de la Autoridad, se requieren visitas oculares o inspecciones del lugar solicitado, deberá notificar en el Aviso de subasta o en la invitación a subasta cursada, la fecha, hora y el lugar en donde se llevará a cabo dicha inspección, así como cualquier otro asunto pertinente a ésta. 3. De determinarse compulsoria la asistencia de los licitadores a las reuniones, inspecciones y reuniones pre-subastas, la incomparecencia de un licitador a las mismas será razón suficiente para descalificar a dicho licitador. 4. De igual manera, cuando la Junta de Subastas estime necesaria la inspección de las facilidades o equipos de los licitadores para estar en posición de tomar una decisión informada, la negación por parte de un licitador de permitir a los miembros de la Junta de Subastas visitar las facilidades, podrá constituir razón suficiente para descalificar al licitador. Se incluirá un memorando explicativo en el expediente donde se informen las razones por las que se está inspeccionando las facilidades o equipo de un licitador y un breve informe del resultado de esa inspección. 5. Cuando se requiera una pre-subasta, la misma deberá celebrarse dentro de un término razonable, el cual no podrá ser menor de cuatro (4) días calendario contados a partir de la publicación del último aviso de subasta o invitación a subasta. Para estos casos, la apertura de subasta se llevará a cabo dentro de un término razonable no menor de tres (3) días contados a partir de la pre-subasta. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 22
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