Regl. 8981, art. IX-XIII

ENTREGA DE LAS OFERTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XIII

1. Las ofertas deberán someterse en sobres sellados por correo o personalmente a la dirección física que se indique en los pliegos de especificaciones. 2. La Sección de Correo de la Autoridad será responsable de sellar el sobre y registrar la fecha y hora en que se reciban en la Autoridad cada una de las ofertas. Asimismo, la Sección de Correo de la Autoridad entregará los sobres sellados y cerrados a la Oficina de Compras y Subastas, quien será el custodio de los mismos hasta la apertura de la subasta. 3. Cuando para un proceso de subasta un licitador someta más de una oferta, no se considerarán válidas ninguna de las ofertas sometidas. Si un licitador somete más de una cotización dentro de una misma oferta, la oferta completa se declarará inválida por la Junta de Subastas. 4. Las ofertas no podrán contener ofertas condicionadas por los licitadores. Cualquier oferta condicionada tendrá como efecto la descalificación del licitador. 5. En subastas de proyectos de construcción, la Junta de Subastas podrá evaluar ofertas en la alternativa, siempre y cuando las ofertas en alternativa hayan sido expresamente solicitadas o permitidas en los pliegos de especificaciones.
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