Regl. 8981, art. IX-XIV
APERTURA DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XIV
1.
La apertura de subasta será el acto público mediante el cual se dará
lectura en voz alta a las ofertas. La lectura se hará conforme al orden en
el cual se recibieron las ofertas en la Autoridad. Omitir la lectura de uno
o varios de los datos incluidos en la oferta no será causa suficiente para
impugnar los procesos de subasta o para invalidar la misma.
2.
La apertura de subasta se llevará a cabo en el lugar, hora y fecha
indicada en la notificación de subasta. Por vía de excepción, los
miembros presentes de la Junta Subasta tendrán la discreción de aplazar
la apertura de subasta.
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
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3.
Durante la apertura de subasta, la Junta de Subastas verificará que:
a.
Todas las ofertas se hubieren presentado en o antes de la fecha y
hora dispuesta por la Junta de Subastas. Cualquier oferta
presentada tardíamente será rechazada, descalificada y devuelta a
su emisor, en sobre sellado, según fuera recibida en la Autoridad,
acompañado de una carta explicativa suscrita por la Junta de
Subastas.
b.
Los sobres que contengan las ofertas deberán estar debidamente
identificados con la dirección del remitente, el número y descripción
de la subasta, así como con la fecha y hora de la apertura de
subasta.
C.
Para los casos en que se reciba por correo y en sobre sellado
alguna oferta sin identificar, ello será motivo de descalificación por
parte de la Junta de Subastas.
d.
La Junta de Subastas verificará la asistencia de los licitadores a las
reuniones o inspecciones convocadas por la Autoridad. En caso
de incumplimiento por parte de cualquier licitador, la oferta será
devuelta a su emisor en sobre sellado, según fuera recibida en la
Autoridad, acompañado de una carta explicativa suscrita por la
Junta de Subastas.
4.
Cualquier licitador podrá presentar ante la Junta de Subastas un
planteamiento sobre cualquier asunto que entienda podría viciar el
proceso de subasta. El planteamiento se deberá hacer constar en el acta
de apertura de subasta, cuando la misma se celebre.
5.
La Junta de Subastas no permitirá, bajo circunstancia alguna, el retiro de
una oferta una vez se inicie la apertura de subasta.
6.
Los licitadores que así lo soliciten, podrán examinar las ofertas
presentadas por los otros licitadores.
7.
Cuando el proceso de subasta que se esté ventilando, requiera la
prestación de una fianza, se deberá dar lectura en VOZ alta a los datos
relevantes de ésta.
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
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8.
Una vez se efectúe la apertura de subasta, las ofertas quedarán bajo la
consideración de la Junta de Subastas, hasta que se envíe a los
licitadores la notificación de adjudicación o cancelación de subasta.
9.
Una vez las ofertas estén bajo la consideración de la Junta de Subastas,
cualquier licitador, representante autorizado 0 cualquier otra parte
interesada, deberá abstenerse de comunicarse, por cualquier medio, con
la Junta de Subastas o con cualquier empleado 0 funcionario de la
Autoridad, para solicitar información relacionada con el proceso de
subasta.
10.
Ningún funcionario o empleado de la Autoridad o de sus subsidiarias, o
familiares de éstos, podrá comunicarse con los licitadores o con personas
ajenas a la Autoridad, con el propósito de ofrecer información relacionada
con el proceso de subasta, salvo que medie autorización escrita de la
Junta de Subastas.
11.
La Junta de Subastas podrá rechazar todas o cualesquiera ofertas
cuando entienda que durante el proceso de subasta se violó alguna
disposición de este Reglamento o cuando entienda que durante el
proceso de subasta medió presión indebida.