Regl. 8981, art. IX-XIV

APERTURA DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XIV

1. La apertura de subasta será el acto público mediante el cual se dará lectura en voz alta a las ofertas. La lectura se hará conforme al orden en el cual se recibieron las ofertas en la Autoridad. Omitir la lectura de uno o varios de los datos incluidos en la oferta no será causa suficiente para impugnar los procesos de subasta o para invalidar la misma. 2. La apertura de subasta se llevará a cabo en el lugar, hora y fecha indicada en la notificación de subasta. Por vía de excepción, los miembros presentes de la Junta Subasta tendrán la discreción de aplazar la apertura de subasta. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 23 3. Durante la apertura de subasta, la Junta de Subastas verificará que: a. Todas las ofertas se hubieren presentado en o antes de la fecha y hora dispuesta por la Junta de Subastas. Cualquier oferta presentada tardíamente será rechazada, descalificada y devuelta a su emisor, en sobre sellado, según fuera recibida en la Autoridad, acompañado de una carta explicativa suscrita por la Junta de Subastas. b. Los sobres que contengan las ofertas deberán estar debidamente identificados con la dirección del remitente, el número y descripción de la subasta, así como con la fecha y hora de la apertura de subasta. C. Para los casos en que se reciba por correo y en sobre sellado alguna oferta sin identificar, ello será motivo de descalificación por parte de la Junta de Subastas. d. La Junta de Subastas verificará la asistencia de los licitadores a las reuniones o inspecciones convocadas por la Autoridad. En caso de incumplimiento por parte de cualquier licitador, la oferta será devuelta a su emisor en sobre sellado, según fuera recibida en la Autoridad, acompañado de una carta explicativa suscrita por la Junta de Subastas. 4. Cualquier licitador podrá presentar ante la Junta de Subastas un planteamiento sobre cualquier asunto que entienda podría viciar el proceso de subasta. El planteamiento se deberá hacer constar en el acta de apertura de subasta, cuando la misma se celebre. 5. La Junta de Subastas no permitirá, bajo circunstancia alguna, el retiro de una oferta una vez se inicie la apertura de subasta. 6. Los licitadores que así lo soliciten, podrán examinar las ofertas presentadas por los otros licitadores. 7. Cuando el proceso de subasta que se esté ventilando, requiera la prestación de una fianza, se deberá dar lectura en VOZ alta a los datos relevantes de ésta. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 24 8. Una vez se efectúe la apertura de subasta, las ofertas quedarán bajo la consideración de la Junta de Subastas, hasta que se envíe a los licitadores la notificación de adjudicación o cancelación de subasta. 9. Una vez las ofertas estén bajo la consideración de la Junta de Subastas, cualquier licitador, representante autorizado 0 cualquier otra parte interesada, deberá abstenerse de comunicarse, por cualquier medio, con la Junta de Subastas o con cualquier empleado 0 funcionario de la Autoridad, para solicitar información relacionada con el proceso de subasta. 10. Ningún funcionario o empleado de la Autoridad o de sus subsidiarias, o familiares de éstos, podrá comunicarse con los licitadores o con personas ajenas a la Autoridad, con el propósito de ofrecer información relacionada con el proceso de subasta, salvo que medie autorización escrita de la Junta de Subastas. 11. La Junta de Subastas podrá rechazar todas o cualesquiera ofertas cuando entienda que durante el proceso de subasta se violó alguna disposición de este Reglamento o cuando entienda que durante el proceso de subasta medió presión indebida.
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