Regl. 1279, art. 212.10 dup3

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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tal manera que: (1) No estará en condiciones de operar a menos que exista un fallo en uno de los amarres normales del cable. (2) Será puesto en funcionamiento por cualquier movimiento del cable que no exceda a una y media (1-1/2) pulgadas. (3) No interferirá con los movimientos verticales o de rotación del cable durante el servicio regular. (4) Todo equipo auxiliar para amarres estará dotado de un interruptor que eliminará la energía eléctrica del motor de la máquina izadora y pondrá en funcionamiento el freno tan pronto el dispositivo comienza a operar. Estos interruptores serân: (a) del tipo encerrado. (b) positiva y mecânicamente abiertos por el dispositivo. (c) independientes de muelles o gravedad para que se abran. (d) del tipo de reajuste manual que no pueda ser cerrado hasta tanto el dispositivo auxiliar para amarres del cable sea repuesto en su posición normal de funcionamiento. e. Se proveerá de medios que automåticamente remuevan la fuerza electromotriz del motor de la maquinaria de izar y frenar, cuando funcione cualquier otro dispositivo sujetador auxiliar. Tales medios deberán: (1) Tener todas las partes eléctricas encerradas. (2) Ser del tipo de disposición manual que podrá ser dispuesto para funcionar cuando las cuerdas o cables hayan sido estiradas y el dispositivo auxiliar de sujeción de cuerda haya sido devuelto a su posición normal de carrera. - 145 - ENGLISH TEXT f. The method used to attached the device to USAS, A17.1 the rope shall be such as to prevent injury to, or
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