Regl. 1279, art. 212.10 dup3
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 212.10 dup3
tal manera que:
(1) No estará en condiciones de operar a
menos que exista un fallo en uno de
los amarres normales del cable.
(2) Será puesto en funcionamiento por cualquier movimiento del cable que no exceda
a una y media (1-1/2) pulgadas.
(3) No interferirá con los movimientos verticales o de rotación del cable durante
el servicio regular.
(4) Todo equipo auxiliar para amarres estará
dotado de un interruptor que eliminará
la energÃa eléctrica del motor de la
máquina izadora y pondrá en funcionamiento el freno tan pronto el dispositivo comienza a operar.
Estos interruptores serân:
(a) del tipo encerrado.
(b) positiva y mecânicamente abiertos por el
dispositivo.
(c) independientes de muelles o gravedad para
que se abran.
(d) del tipo de reajuste manual que no pueda
ser cerrado hasta tanto el dispositivo
auxiliar para amarres del cable sea repuesto
en su posición normal de funcionamiento.
e. Se proveerá de medios que automåticamente
remuevan la fuerza electromotriz del motor de la maquinaria de izar y frenar, cuando funcione cualquier otro
dispositivo sujetador auxiliar. Tales medios deberán:
(1) Tener todas las partes eléctricas encerradas.
(2) Ser del tipo de disposición manual que podrá
ser dispuesto para funcionar cuando las cuerdas o cables hayan sido estiradas y el dispositivo auxiliar de sujeción de cuerda haya
sido devuelto a su posición normal de carrera.
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ENGLISH TEXT
f. The method used to attached the device to
USAS, A17.1
the rope shall be such as to prevent injury to, or