Regl. 8981, art. IX-XIX
JUNTA APELATIVA DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XIX
A.
Creación de la Junta Apelativa de Subastas
1.
La Junta Apelativa de Subastas tendrá jurisdicción sobre los casos
de reconsideración que oportunamente radiquen los licitadores
después de haber comparecido a una subasta.
2.
La Junta Apelativa de Subastas estará compuesta de tres (3)
miembros nombrados por el Director Ejecutivo y ratificado por la
Junta de Directores de la Autoridad, dos (2) representando a la
Autoridad y un (1) representante del interés público. Para los
efectos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, dichos
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miembros ejercerán sus funciones en calidad de jueces
administrativos. El Director Ejecutivo nombrará entre estos
miembros al Presidente y al Secretario.
3.
El Director Ejecutivo nombrará dos (2) miembros suplentes, los
cuales entrarán en funciones en caso de ausencia, vacaciones,
enfermedad o muerte de uno de los miembros en propiedad de la
Junta Apelativa de Subastas.
4.
El representante del interés público recibirá cincuenta dólares
($50.00) diarios, por concepto de dietas, según certificación emitida
por el Secretario de la Junta Apelativa de Subastas.
5.
La Junta Apelativa de Subastas se reunirá cuantas veces sea
necesario para considerar aquellos asuntos que se lleven a su
consideración.
6.
Tres (3) miembros constituirán quórum en las decisiones de la
Junta Apelativa de Subastas.
B.
Responsabilidades de la Junta Apelativa de Subastas
Los deberes y responsabilidades de la Junta Apelativa de Subastas serán
los siguientes:
1.
Será de dilucidar las mociones de reconsideración que sean
presentadas.
2.
Será responsable de mantener la pureza en los procedimientos de
reconsideración de los procesos de subastas.
3.
Se inhibirá de participar en reconsideraciones de Subastas cuando
entienda que existe algún tipo de conflicto de intereses.
4.
Mantendrá control de los documentos relacionados con las
subastas mientras dichos documentos están en su poder.
5.
Mantendrá en forma confidencial los trabajos y gestiones que
realice la Junta Apelativa de Subastas, desde el momento que se
inicie la evaluación hasta que se termine el proceso.
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6.
Mantendrá un expediente de todos los informes de evaluación y
peticiones de revisión de las subastas.
C.
Casos a Ventilarse
La Junta Apelativa de Subastas tendrá jurisdicción en los siguientes
asuntos:
1.
Cuando un licitador considere que la subasta no se celebró
siguiendo las disposiciones establecidas por este Reglamento o
por cualquier disposición de ley aplicable.
2.
Cuando un licitador considere que la adjudicación de la subasta fue
indebidamente influenciada por algún funcionario o empleado de la
Autoridad.
3.
Cuando un licitador considere que algún funcionario o empleado de
la Autoridad ha sido favorecido en cualquier forma por el licitador
agraciado.
4.
Cuando un licitador considere que el licitador agraciado no cumple
con los Pliegos de Especificaciones de la Subasta.
5.
Cuando un licitador entienda que se le debió adjudicar a él.
D.
Derecho a Impugnar una Subasta
1.
El Licitador que desee presentar ante la Junta Apelativa de
Subastas cualquier impugnación permitida en este Reglamento,
deberá hacerlo por escrito radicando una moción de
reconsideración. Este escrito debe ser sometido en la Oficina de
Correo de la Autoridad en original y dos (2) copias dentro de diez
(10) días contados a partir de la fecha de la notificación de la
subasta y dentro del horario regular de trabajo de la Autoridad.
Dicha documentación deberá estar acompañada por la fianza de
impugnación. La fianza para impugnar una subasta se utilizará
como garantía que responda por los daños que le pueda ocasionar
esta acción a la Autoridad. La cuantía de la fianza será de un
quince (15) por ciento del total de la oferta presentada por el
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licitador que impugna la subasta. La misma no será reembolsable.
La fianza deberá ser presentada en efectivo, cheque certificado,
giro bancario o postal, o por una fianza emitida por una compañía
aseguradora aprobada por la Oficina del Comisionado de Seguros
de Puerto Rico.
2.
El licitador remitirá una copia de la moción de reconsideración al
Presidente de la Junta de Subastas y a todos los licitadores
participantes de la Subasta.
3.
La Junta Apelativa de Subastas deberá considerar la moción de
reconsideración sometida por el licitador dentro de los diez (10)
días de haberse presentado.
4.
La Junta Apelativa de Subastas no tendrá jurisdicción sobre
cualquier moción de reconsideración que sea radicada fuera del
término aquí prescrito en la Sección de Correo de la Autoridad.
E.
Contenido de la Moción de Reconsideración
En la moción de reconsideración, el licitador que impugna la adjudicación
de la subasta expondrá las razones por las cuales dicha determinación debe ser
modificada. Toda moción de reconsideración seguirá el siguiente formato:
1.
Epígrafe: El epígrafe del escrito de reconsideración contendrá el
número de la subasta y el nombre de todos los licitadores que
comparecieron a la subasta que se está impugnando.
2.
Resumen de las licitaciones: Contendrá un resumen de las
Licitaciones presentadas en la Subasta y una relación fiel y concisa
de los hechos importantes y pertinentes de la misma.
3.
Señalamiento de errores: Un señalamiento breve y conciso de los
errores que a juicio de la parte que impugna la subasta, cometió la
Junta de Subasta al adjudicar la misma.
4.
Discusión de los errores: Una discusión de los errores señalados,
incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables.
5.
Certificación: Deberá certificar que dentro del término establecido
para presentar la moción de reconsideración notificó por correo
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certificado con acuse de recibo a la Junta de Subastas y a todos los
licitadores que participaron en la subasta que se impugna.
No será necesario que la moción de reconsideración sea
suscrita por un abogado. En el caso de una sociedad, deberá firmar
un socio; y si es una corporación debe firmar uno de los oficiales
autorizados.
F.
Registro de Moción de Reconsideración
1.
La Junta Apelativa de Subastas mantendrá un registro de las
mociones de reconsideración presentadas ante su atención.