Regl. 8981, art. IX-XV
ANALISIS DE LA SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XV
1.
La Junta de Subastas será el único organismo encargado de evaluar,
analizar y ventilar los procedimientos de subasta de la Autoridad. No
obstante, la Junta de Subastas tendrá la facultad de requerir
asesoramiento del peticionario o de terceras personas cuando así lo
entienda necesario.
2.
Durante el proceso de evaluación, la Junta de Subastas considerará:
a.
El precio del equipo, materiales o servicios no profesionales
solicitados.
b.
El cumplimiento con los requerimientos delineados en el pliego de
especificaciones.
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Solicitud de Propuesta
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C.
La habilidad del licitador para desempeñar el trabajo requerido, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidas por la
Autoridad.
d.
La calidad y adaptabilidad que ofrece el licitador agraciado para el
equipo, materiales o servicios no profesionales requeridos por la
Autoridad.
e.
La estabilidad económica, reputación, pericia, habilidad y
experiencia del licitador. También se considerarán los términos de
tiempo establecidos por el licitador para completar la entrega del
equipo, material y la ejecución del servicio no profesional.
f.
Experiencias previas que haya tenido la Autoridad y cualquier otra
instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el
licitador.
g.
La capacidad del licitador para prestar servicios complementarios
tales como adiestramientos, mantenimientos y garantías.
h.
Las preferencias establecidas por la Ley Núm. 14 del 8 de enero
de 2004, según enmendada, conocida como Ley de Inversión en la
Industria Puertorriqueña, en aquellas situaciones en las cuales el
licitador cumpla previamente con el procedimiento requerido para
reclamar dicha preferencia.
i.
Cualquier otro factor O elemento que la Junta de Subastas
considere pertinente durante la adjudicación y que garantice los
mejores intereses de la Autoridad.
3.
La Junta de Subastas ejercerá su mejor criterio durante el análisis de los
términos y condiciones de las ofertas incluidas en las ofertas de manera
que se salvaguarden los mejores intereses de la Autoridad. Cuando
exista discordancia en las representaciones de precio sometidas por
algún licitador, prevalecerá el precio por unidad presentado.
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