Regl. 8981, art. IX-XV

ANALISIS DE LA SUBASTA

Length: 335 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XV

1. La Junta de Subastas será el único organismo encargado de evaluar, analizar y ventilar los procedimientos de subasta de la Autoridad. No obstante, la Junta de Subastas tendrá la facultad de requerir asesoramiento del peticionario o de terceras personas cuando así lo entienda necesario. 2. Durante el proceso de evaluación, la Junta de Subastas considerará: a. El precio del equipo, materiales o servicios no profesionales solicitados. b. El cumplimiento con los requerimientos delineados en el pliego de especificaciones. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 25 C. La habilidad del licitador para desempeñar el trabajo requerido, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas por la Autoridad. d. La calidad y adaptabilidad que ofrece el licitador agraciado para el equipo, materiales o servicios no profesionales requeridos por la Autoridad. e. La estabilidad económica, reputación, pericia, habilidad y experiencia del licitador. También se considerarán los términos de tiempo establecidos por el licitador para completar la entrega del equipo, material y la ejecución del servicio no profesional. f. Experiencias previas que haya tenido la Autoridad y cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el licitador. g. La capacidad del licitador para prestar servicios complementarios tales como adiestramientos, mantenimientos y garantías. h. Las preferencias establecidas por la Ley Núm. 14 del 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña, en aquellas situaciones en las cuales el licitador cumpla previamente con el procedimiento requerido para reclamar dicha preferencia. i. Cualquier otro factor O elemento que la Junta de Subastas considere pertinente durante la adjudicación y que garantice los mejores intereses de la Autoridad. 3. La Junta de Subastas ejercerá su mejor criterio durante el análisis de los términos y condiciones de las ofertas incluidas en las ofertas de manera que se salvaguarden los mejores intereses de la Autoridad. Cuando exista discordancia en las representaciones de precio sometidas por algún licitador, prevalecerá el precio por unidad presentado. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 26
Regl. 8981, art. IX-XV: ANALISIS DE LA SUBASTA | Justis AI