Regl. 8981, art. IX-XVI
RECOMENDACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XVI
A.
La Junta discutirá el acta y las ofertas y recomendará la adjudicación
considerando los siguientes factores:
1.
Las ofertas de cada uno de los licitadores y como éstas cumplen
con las necesidades de la Autoridad.
2.
Cuando la oferta del licitador responsivo único, que cumpla con
todas las especificaciones, términos y condiciones, exceda hasta
un máximo de quince por ciento (15%), la cuantía presupuestada
para la adquisición del equipo, material 0 servicio no profesional, la
Junta de Subastas tendrá la discreción de recomendar la
adjudicación de la misma, la cancelación de la misma o solicitar al
peticionario que inicie los trámites para negociación directa.
3.
Los términos y condiciones sujetos a negociación, bajo ningún
concepto, podrán afectar significativamente el proyecto original. Si
una vez finalizado el proceso de negociación con el licitador
responsivo único, la oferta de éste continúa por encima de la
cantidad presupuestada para el proyecto, como medida de
excepción, la Junta de Subastas podrá recomendar la adjudicación
del proyecto al licitador. Esta decisión estará sujeta a que el monto
de la oferta no exceda un quince por ciento (15%) de la cantidad
presupuestada ya que tanto el Director Ejecutivo como la Junta de
Directores autoricen el desembolso adicional necesario.
4.
Cuando las ofertas sometidas por los licitadores resulten
inaceptables y cuando la Junta de Subastas entienda que los
intereses de la Autoridad puedan verse afectados y cuando ello
fuere necesario para proteger los mejores intereses de la
Autoridad, la Junta de Subastas podrá recomendar que se cancele
la subasta, que se tramite una segunda subasta, y de ésta no
resultar aceptable para la Autoridad recomendar, que se proceda
por mercado abierto.
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B.
Entre los criterios que podrían hacer inaceptable las ofertas sometidas por
los licitadores se encuentran:
1.
La oferta excede sobre un quince por ciento (15%) la cuantía
presupuestada por la Autoridad para la adquisición del equipo,
materiales o servicios no profesionales solicitados.
2.
La oferta, ya sea por el costo por unidad O el costo total, excede
significativamente el costo establecido por el mercado para
artículos y servicios comparables.
3.
La oferta no cumple a cabalidad con alguna de las disposiciones
requeridas en los pliegos de especificaciones de la subasta.
4.
La oferta no ofrece las garantías y servicios que son usuales para
el servicio o equipo requerido en este tipo de contrato O no cuenta
con la capacidad de cumplimiento exigida.
5.
Cualquier otro factor que, a juicio de la Junta de Subastas, haga la
oferta inaceptable o irreconciliable con los mejores intereses de la
Autoridad.
C.
La Junta de Subastas podrá recomendar la cancelación de una subasta si:
1.
La Junta de Subastas concluye que hubo vicio durante alguna de
las etapas del procedimiento.
2.
Cuando el Director Ejecutivo determine que la Autoridad no
necesita el equipo, material o servicio no profesional solicitado.
3.
Cuando la Junta de Subastas determine que la necesidad de la
Autoridad puede ser suplida con un artículo o servicio análogo o
con uno que sea tecnológicamente más avanzado.
4.
Si el precio ofrecido por los licitadores sobrepasa el 15% por
encima de la cantidad presupuestada.
5.
Cuando medie cualquier otra justa causa que, a juicio de la Junta
de Subastas, atente contra los mejores intereses de la Autoridad.
D.
Cuando la Junta de Subastas recomiende cancelar una subasta por que
atenta contra los mejores intereses de la Autoridad, la Junta de Subastas
podrá recomendar la celebración de una segunda subasta. Si por
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segunda ocasión las ofertas sometidas no son aceptables, la Junta de
Subastas procederá a relevar al peticionario del requisito de subasta y
someterá la petición a la Oficina de Compras y Subastas para que
procese la compra por mercado abierto.
E.
Cuando la Junta de Subastas declare una subasta desierta, la Junta de
Subastas tendrá la facultad para recomendar la celebración una segunda
subasta. Si la segunda subasta vuelve a declararse desierta, la Junta de
Subastas recomendará se tramite a través de mercado abierto.
F.
Cuando las ofertas sometidas por los licitadores sean iguales en cuanto a
precio, términos y condiciones, la subasta se adjudicará en la forma que
la Junta de Subastas estime más conveniente para los intereses de la
Autoridad. Sin embargo, previo a ello, la Junta de Subastas deberá
reunirse con todos los licitadores, de manera que éstos puedan
establecer distinciones entre las diferentes ofertas sometidas.
G.
Cuando la Junta de Subastas no pueda establecer distinciones, actuará a
base de:
1.
La reputación comercial, experiencia, solvencia económica del
licitador y cualquier otro criterio que garantice el fiel cumplimiento
de los términos y condiciones establecidos en los pliegos de
especificaciones.
2.
La subasta se adjudicará mediante sorteo, el cual se deberá
realizar en presencia de los licitadores. Esto es una opción de
último recurso cuando se han agotado todas las alternativas para
establecer el licitador recomendado.
H.
Cuando el Director Ejecutivo adjudique la subasta a favor de un licitador
cuya oferta no es la más económica, la Junta de Subastas deberá
documentar y justificar por escrito los fundamentos por los cuales
recomendó esta determinación. Esta determinación podrá estar
fundamentada por alguna de las siguientes razones:
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1.
La oferta más económica no cumple con las especificaciones,
términos y condiciones de la subasta.
2.
La oferta favorecida presenta elementos que, a juicio de la Junta
de Subastas, le otorgan una calidad superior.
3.
Cuando exista evidencia de que el licitador que presentó la oferta
más económica no ha sido responsable en el cumplimiento de las
relaciones contractuales que ha sostenido con la Autoridad.
4.
Cuando el licitador con la oferta más económica haya sido convicto
por fraude.
5.
Cuando el licitador con la oferta más económica se encuentre bajo
investigación criminal o administrativa, por delitos contra el erario
público, fe pública, autoridad pública, función y orden público, tanto
en el foro estatal como en el federal.
6.
Cuando exista evidencia de que el licitador con la oferta más
económica ha sido convicto de delitos graves o menos graves que
implique depravación moral en Puerto Rico o en cualquier
jurisdicción fuera de Puerto Rico.
7.
Cuando el licitador con la oferta más económica, provea
información falsa a la Autoridad y se niegue a proveer información
requerida por la Junta de Subastas.
8.
Cuando el licitador con la oferta más económica impida de alguna
manera que la Junta de Subastas realice cualquier investigación
pertinente e indispensable para completar el proceso de subasta.
9.
La Junta de Subastas podrá recomendar el rechazo de la oferta
más económica por cualquier otra razón que estime conveniente
en protección de los mejores intereses de la Autoridad.
I.
Una vez la Junta de Subastas concluya su análisis, deberá someter al
Director Ejecutivo un acta que contenga su recomendación en cuanto a la
adjudicación o cancelación de la subasta.
La recomendación de la Junta de Subastas, en cuanto a la
adjudicación 0 cancelación, deberá estar endosada por la mayoría de sus
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miembros. La Junta de Subastas tendrá quince (15) días laborables para
someter su recomendación. La Junta de Subastas podrá solicitar al
Director Ejecutivo un término mayor, cuando así lo entienda necesario en
beneficio de la Autoridad y en protección del interés público.
J.
Las decisiones de la Junta de Subastas deberán estar fundamentadas en
principios de una sana administración pública. Los procedimientos de
subasta deberán conducirse libre de favoritismo, influencia, preferencia 0
parcialidad indebida hacia cualquier licitador.
K.
Una vez sometida al Director Ejecutivo la recomendación de la Junta de
Subastas, para la adjudicación será el Director Ejecutivo quien adjudique
la subasta conforme con las recomendaciones sometidas por la Junta de
Subastas. El Director Ejecutivo adjudicará fundamentándose en dicho
informe, en la minuta de la Junta de Subastas, en los pliegos de
especificaciones, en la oferta y de ser necesario, en cualquier otro
documento pertinente que se someta a su consideración. En la
eventualidad de que el Director Ejecutivo no acoja las recomendaciones
de la Junta, éste deberá documentar las razones en que fundamentó su
decisión.