Regl. 8981, art. IX-XVIII
NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XVIII
A.
Una vez el Secretario verifique que todos los documentos relacionados
con la adjudicación están en orden y que el Director Ejecutivo emitió su
decisión, deberá proceder a notificar a los licitadores el resultado de la
adjudicación.
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
Página: 31
B.
El Secretario deberá preparar y enviar por correo certificado con acuse de
recibo o por mensajero, la notificación de adjudicación en original y dos
(2) copias tanto a los licitadores agraciados como a los demás licitadores
participantes. La notificación de adjudicación original le será enviada al
licitador agraciado.
C.
El Secretario conservará para el expediente de subasta, las copias de la
notificación de adjudicación enviadas a los licitadores.
D.
Para los casos en que se requiera una muestra de los artículos objeto de
la subasta, las mismas se retendrán durante la vigencia del contrato de
manera que la Autoridad evalúe y asegure el que el licitador agraciado
mantenga los estándares de modelo, calidad y marca. Cualquier gasto
asociado con el envío y manejo de las muestras será asumido por el
licitador agraciado. Concluido el contrato, la Autoridad devolverá al
licitador agraciado aquellas muestras que sean perecederas. A esos
efectos, la Junta de Subastas le notificará al licitador agraciado que
deberá recoger las muestras dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes al recibo de la notificación. Si pasado este término el licitador
agraciado no reclama las muestras, la Autoridad podrá disponer de ellas
conforme a sus mejores intereses.