Regl. 8981, art. IX-XVIII

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XVIII

A. Una vez el Secretario verifique que todos los documentos relacionados con la adjudicación están en orden y que el Director Ejecutivo emitió su decisión, deberá proceder a notificar a los licitadores el resultado de la adjudicación. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 31 B. El Secretario deberá preparar y enviar por correo certificado con acuse de recibo o por mensajero, la notificación de adjudicación en original y dos (2) copias tanto a los licitadores agraciados como a los demás licitadores participantes. La notificación de adjudicación original le será enviada al licitador agraciado. C. El Secretario conservará para el expediente de subasta, las copias de la notificación de adjudicación enviadas a los licitadores. D. Para los casos en que se requiera una muestra de los artículos objeto de la subasta, las mismas se retendrán durante la vigencia del contrato de manera que la Autoridad evalúe y asegure el que el licitador agraciado mantenga los estándares de modelo, calidad y marca. Cualquier gasto asociado con el envío y manejo de las muestras será asumido por el licitador agraciado. Concluido el contrato, la Autoridad devolverá al licitador agraciado aquellas muestras que sean perecederas. A esos efectos, la Junta de Subastas le notificará al licitador agraciado que deberá recoger las muestras dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al recibo de la notificación. Si pasado este término el licitador agraciado no reclama las muestras, la Autoridad podrá disponer de ellas conforme a sus mejores intereses.
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