Regl. 8981, art. IX-XX

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. IX-XX

En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la agencia, 0 de la entidad apelativa de subastas, según sea el caso, podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o la entidad apelativa, o dentro de diez (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto por la Sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La mera presentación de un recurso de revisión judicial al amparo de esta Sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.
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