Regl. 8981, art. V
EXCEPCIONES A LA CELEBRACIÓN DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. V
A.
No será necesario, la celebración de una subasta cuando:
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
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1.
Cuando se requiera la entrega inmediata de equipo, materiales,
efectos, ejecución de servicios no profesionales и obras de
construcción debido a una emergencia.
2.
Cuando se necesiten piezas de repuestos, materiales, accesorios,
equipo 0 servicios suplementarios para efectos o servicios no
profesionales previamente suministrados o contratados.
3.
Cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de
expertos y el Director Ejecutivo estime que en interés de una
buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse
sin mediar una subasta.
4.
Cuando los precios no están sujetos a competencia porque no
haya más que una sola fuente de suministro o porque los precios
estén regulados por ley.
5.
Cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas idénticas en
especificaciones, términos y condiciones dentro de un período de
tiempo no mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha de apertura
de la primera, siempre que dichas subastas hayan resultado
desiertas. En tales casos, la compra de materiales, efectos o
equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en
mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.