Regl. 8981, art. V

EXCEPCIONES A LA CELEBRACIÓN DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. V

A. No será necesario, la celebración de una subasta cuando: Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 11 1. Cuando se requiera la entrega inmediata de equipo, materiales, efectos, ejecución de servicios no profesionales и obras de construcción debido a una emergencia. 2. Cuando se necesiten piezas de repuestos, materiales, accesorios, equipo 0 servicios suplementarios para efectos o servicios no profesionales previamente suministrados o contratados. 3. Cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y el Director Ejecutivo estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar una subasta. 4. Cuando los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque los precios estén regulados por ley. 5. Cuando la Autoridad haya celebrado dos (2) subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período de tiempo no mayor de seis (6) meses, a partir de la fecha de apertura de la primera, siempre que dichas subastas hayan resultado desiertas. En tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.
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