Regl. 8981, art. VI

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. VI

A. Todo funcionario autorizado a gestionar, solicitar, recomendar o aprobar la adquisición de equipo, materiales, servicios profesionales y no profesionales se regirá por criterios de necesidad, calidad, utilidad, rendimiento y economía procurando satisfacer al máximo y al menor costo posible las necesidades de la Autoridad. B. Según lo establecido en la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental, cualquier funcionario a quien el Director Ejecutivo nombre para participar como Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 12 miembro, o asesor de la Junta de Subastas O como Miembro del Comité Evaluador estará impedido de solicitar o aceptar, directa 0 indirectamente, cualquier utilidad, ventaja, ganancia, regalía, préstamo, promesa, favor o beneficio de parte de personas naturales o jurídicas que provean servicios O suministros a la Autoridad. Cuando exista una situación que pueda sugerir que hay conflicto de intereses, el miembro de la Junta de Subastas o del Comité Evaluador deberá expresarlo e inhibirse del proceso. C. Para los proyectos de construcción que se sufraguen en parte con fondos federales, las subastas deberán cumplir con las normas establecidas por la agencia federal concernida, en aras de que la subasta o solicitud de propuesta reciba su aprobación. D. Cuando un licitador agraciado o un proponente agraciado incumple las condiciones contractuales acordadas o incurre en una acción u omisión lesiva a los intereses de la Autoridad, el peticionario deberá notificar el incidente al Director Ejecutivo quien, en consulta con la Oficina del Asesor Legal General, determinará si procede tomar acción legal por incumplimiento de contrato incluyendo, y sin limitarse a la terminación del mismo, la presentación de una acción administrativa o legal, o la notificación de dicho incumplimiento a la Administración de Servicios Generales para que el licitador sea retirado del Registro Único de Licitadores. Además, se mantendrá un registro de suplidores que han incumplido con lo requerido en, pero sin limitarse a, las Subastas de la Autoridad. E. Los Pliegos de Especificaciones, las propuestas recibidas y los contratos que se otorguen serán públicos una vez se finalice el proceso de subasta. Bajo ninguna circunstancia se considerarán documentos públicos, accesibles a los licitadores, proponentes o a terceras personas, los documentos de trabajos internos que levante la Junta de Subastas 0 del Comité Evaluador de Propuesta durante sus deliberaciones, los informes persuasivos o los estudios especiales internos que realicen los Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 13 asesores o consultores de la Junta de Subastas O del Comité Evaluador de Propuesta. F. Las determinaciones que tome la Junta de Subastas O el Comité Evaluador de Propuesta, solamente afectarán el proceso que se esté ventilando en ese momento, y bajo ningún concepto constituirán un precedente para subastas o solicitudes de propuestas posteriores. G. En las subastas de bienes y servicios, la Autoridad establece el cumplimiento con la Ley de Reservas de Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada. Establece una política de reservas en las compras hacia las pequeñas y medianas empresas de un mínimo de 15 por ciento (15%) del total de la partida asignada a las compras del presupuesto general durante cada año fiscal. Define la Ley como pequeña y mediana empresa, aquellas debidamente cualificadas con 25 empleados o menos y cuyos ingresos brutos no sobrepasen los cinco millones de dólares ($5,000,000.00). H. Para la contratación de servicios profesionales, establecimiento de concesiones comerciales u operacionales, o arrendamiento de propiedades relacionados a proyectos de construcción que se sufraguen en parte con fondos federales, la solicitud de propuesta deberá cumplir con los requisitos establecidos por la agencia federal concernida.
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