Regl. 8981, art. VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. VI
A.
Todo funcionario autorizado a gestionar, solicitar, recomendar o aprobar
la adquisición de equipo, materiales, servicios profesionales y no
profesionales se regirá por criterios de necesidad, calidad, utilidad,
rendimiento y economía procurando satisfacer al máximo y al menor
costo posible las necesidades de la Autoridad.
B.
Según lo establecido en la Ley Núm. 1 de 3 de enero de 2012, según
enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental, cualquier
funcionario a quien el Director Ejecutivo nombre para participar como
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Solicitud de Propuesta
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miembro, o asesor de la Junta de Subastas O como Miembro del Comité
Evaluador estará impedido de solicitar o aceptar, directa 0 indirectamente,
cualquier utilidad, ventaja, ganancia, regalía, préstamo, promesa, favor o
beneficio de parte de personas naturales o jurídicas que provean servicios
O suministros a la Autoridad. Cuando exista una situación que pueda
sugerir que hay conflicto de intereses, el miembro de la Junta de
Subastas o del Comité Evaluador deberá expresarlo e inhibirse del
proceso.
C.
Para los proyectos de construcción que se sufraguen en parte con fondos
federales, las subastas deberán cumplir con las normas establecidas por
la agencia federal concernida, en aras de que la subasta o solicitud de
propuesta reciba su aprobación.
D.
Cuando un licitador agraciado o un proponente agraciado incumple las
condiciones contractuales acordadas o incurre en una acción u omisión
lesiva a los intereses de la Autoridad, el peticionario deberá notificar el
incidente al Director Ejecutivo quien, en consulta con la Oficina del Asesor
Legal General, determinará si procede tomar acción legal por
incumplimiento de contrato incluyendo, y sin limitarse a la terminación del
mismo, la presentación de una acción administrativa o legal, o la
notificación de dicho incumplimiento a la Administración de Servicios
Generales para que el licitador sea retirado del Registro Único de
Licitadores. Además, se mantendrá un registro de suplidores que han
incumplido con lo requerido en, pero sin limitarse a, las Subastas de la
Autoridad.
E.
Los Pliegos de Especificaciones, las propuestas recibidas y los contratos
que se otorguen serán públicos una vez se finalice el proceso de
subasta. Bajo ninguna circunstancia se considerarán documentos
públicos, accesibles a los licitadores, proponentes o a terceras personas,
los documentos de trabajos internos que levante la Junta de Subastas 0
del Comité Evaluador de Propuesta durante sus deliberaciones, los
informes persuasivos o los estudios especiales internos que realicen los
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Solicitud de Propuesta
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asesores o consultores de la Junta de Subastas O del Comité Evaluador
de Propuesta.
F.
Las determinaciones que tome la Junta de Subastas O el Comité
Evaluador de Propuesta, solamente afectarán el proceso que se esté
ventilando en ese momento, y bajo ningún concepto constituirán un
precedente para subastas o solicitudes de propuestas posteriores.
G.
En las subastas de bienes y servicios, la Autoridad establece el
cumplimiento con la Ley de Reservas de Compras del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 7 de octubre de
2005, según enmendada. Establece una política de reservas en las
compras hacia las pequeñas y medianas empresas de un mínimo de 15
por ciento (15%) del total de la partida asignada a las compras del
presupuesto general durante cada año fiscal. Define la Ley como
pequeña y mediana empresa, aquellas debidamente cualificadas con 25
empleados o menos y cuyos ingresos brutos no sobrepasen los cinco
millones de dólares ($5,000,000.00).
H.
Para la contratación de servicios profesionales, establecimiento de
concesiones comerciales u operacionales, o arrendamiento de
propiedades relacionados a proyectos de construcción que se sufraguen
en parte con fondos federales, la solicitud de propuesta deberá cumplir
con los requisitos establecidos por la agencia federal concernida.