Regl. 8981, art. VIII
PROCESO PRELIMINAR AL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. VIII
A. Determinación de Fianzas Necesarias
Será requisito para los licitadores la prestación de garantías y cualquier
otro documento, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en
la "Invitación a Subasta".
1.
Para toda subasta se requerirá una fianza de licitación ("Bid Bond")
de un 10% en la subasta de compras y 5% para las subastas de
construcción.
2.
Sería mandatorio por parte del licitador agraciado la prestación de
las siguientes fianzas:
a.
Fianza de Ejecución ("Performance Bond"): 10% del precio
ofrecido en la oferta en las subastas de compra y 100% en
las subastas de proyectos de construcción.
b.
Fianza de Pago ("Payment Bond") en las subastas para
proyectos de construcción.
3.
La Fianza de Ejecución o la Fianza de Pago deberán prestarse a
los diez (10) días consecutivos de la Autoridad haberle notificado la
adjudicación al licitador agraciado, exceptuando las subastas de
proyectos de construcción.
4.
Todas las fianzas podrán ser prestadas en:
a.
Cuenta de Plica ("Escrow Account")
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
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b.
Bono al portador emitido por el Gobierno de los Estados
Unidos de América.
C.
Bono al portador emitido por el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
d.
Cheque de Gerente.
e.
Fianza expedida por una institución financiera reconocida y
autorizada por la Autoridad.
f.
Contrato de Prenda aceptable a la Autoridad
g.
Fianza expedida por una compañía de seguros autorizada
por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
5.
Ninguna fianza podrá ser garantizada con bienes inmuebles
localizados fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Tampoco se aceptarán fianzas garantizadas con
bienes que tengan algún tipo de gravamen.
6.
Toda subasta de obras 0 proyectos con la ayuda de fondos
federales deberá guiarse por las disposiciones y requerimientos
federales.