Regl. 8981, art. XXI
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXI
La Autoridad podrá seguir el procedimiento de selección de propuestas
establecido en este Artículo: (a) cuando el trabajo o los servicios requeridos sean de
naturaleza tal que su alcance no pueda definirse de antemano con razonable certeza, o
cuando dicha definición eliminaría o restringida indebidamente la competencia, o
cuando la evaluación de los posibles contratistas para realizar los trabajos o proveer los
servicios requiera que se considere su capacidad relativa de desempeño, incluyendo el
grado de capacidad técnica o experiencia, 0 cuando pueda requerir que se tomen en
consideración factores como calidad, valores estéticos u otros factores, de manera que
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Solicitud de Propuesta
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el precio no sea el factor principal en el proceso de adjudicación utilizado; (b) cuando
el uso de un proceso de negociación directa sirva los mejores intereses de la Autoridad.
Para usar el procedimiento alternos de selección de propuestas, en cada caso
se requerirá la autorización del Director Ejecutivo o su representante autorizado,
mediante memorando al efecto. El mismo establecerá las circunstancias que justifican
recurrir a estos procedimientos y eximir a la Autoridad de los requisitos de una subasta
formal
ARTICULO XXII. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PROPUESTAS
Cuando se use el procedimiento de selección propuestas establecido en este
reglamento, el trabajo O los servicios se solicitarán mediante una solicitud de
propuestas que incluirá lo siguiente, excepto que el Director apruebe otra cosa:
1. una descripción del trabajo o servicio requerido, el itinerario de entrega o
ejecución, y los términos y condiciones propuestos para el contrato;
2. una descripción general del proceso de selección;
3. instrucciones y formularios a usarse para preparar y someter la propuesta;
4. opciones o alternativas requeridas o permitidas;
5. instrucciones sobre cómo y cuándo debe someterse la información 0
documentos requeridos;
6. si aplica, una declaración en cuanto a cualquier contingencia de
financiamiento u otras condiciones, contingencias, aprobaciones,
autorizaciones o certificaciones que se requieran para adjudicar u otorgar el
contrato, orden de proceder o pago;
7. la fecha límite para someter las propuestas, la cual deberá proveerle a los
proponentes tiempo suficiente después de publicada la solicitud de
propuesta para preparar la misma, conforme determine el Director, y el
lugar donde deberán someterse las propuestas;
8.
cualquier otra información que pueda ser de utilidad O deba requerirse a los
proponentes.
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