Regl. 8981, art. XXIV
CONSTITUCIÓN, JURISDICCIÓN Y DEBERES DEL COMITÉ
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXIV
EVALUADOR DE PROPUESTAS
A. Constitución del Comité
El Comité Evaluador de Propuesta deberá estar compuesto por cinco (5)
miembros nombrados por el Director Ejecutivo. Entre ellos deberá incluirse a: un (1)
representante del área peticionaria, un (1) representante del componente
organizacional afectado por lo solicitado en las propuestas, un (1) representante del
Director Ejecutivo Auxiliar de Desarrollo Económico, un (1) representante del Director
Ejecutivo y un (1) representante de la Oficina del Asesor Legal General. El Director
Ejecutivo escogerá de entre esos miembros el Presidente, quien se encargará de dirigir
los trabajos por el tiempo en que el Comité Evaluador esté constituido.
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
Página: 38
B.
Deberes del Comité
El Comité de Evaluación tendrá los siguientes deberes:
1. Evaluar las propuestas y los documentos de calificación que le sean
sometidos y hacer recomendaciones al Director sobre cada propuesta O
Documento de Calificación. El Comité Evaluador de Propuestas podrá,
mediante comunicación debidamente fundamentada, recomendar al
Director Ejecutivo la Cancelación de una solicitud de propuesta. Dicha
cancelación puede ser en cualquier momento, siempre que dicha acción
esté debidamente fundamentada y responda a los mejores intereses de la
Autoridad.
2. Nombrar Comités Técnicos o consultores cuando el Comité Evaluador de
Propuestas lo estime necesario, con el propósito de asesorarse en el
proceso de evaluación de la solicitud de propuesta y de otros asuntos
relacionados.
3.
Cuando se estime necesario, y previo a la Adjudicación de una solicitud de
propuesta, requerir del peticionario, consultor o del Comité Técnico,
evaluaciones y recomendaciones sobre las propuestas sometidas por los
proponentes. Esta recomendación de ninguna manera sustituirá el análisis
que deberá realizar el Comité Evaluador.
4.
Llevar un registro y otros expedientes, incluyendo las decisiones y
recomendaciones hechas y otras acciones tomadas por el Comité de
Evaluación.
5.
Realizar cualquier otra tarea adicional relacionada con los procedimientos
de selección y adjudicación contenidos en este reglamento, a solicitud del
Director.