Regl. 8981, art. XXIV

CONSTITUCIÓN, JURISDICCIÓN Y DEBERES DEL COMITÉ

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXIV

EVALUADOR DE PROPUESTAS A. Constitución del Comité El Comité Evaluador de Propuesta deberá estar compuesto por cinco (5) miembros nombrados por el Director Ejecutivo. Entre ellos deberá incluirse a: un (1) representante del área peticionaria, un (1) representante del componente organizacional afectado por lo solicitado en las propuestas, un (1) representante del Director Ejecutivo Auxiliar de Desarrollo Económico, un (1) representante del Director Ejecutivo y un (1) representante de la Oficina del Asesor Legal General. El Director Ejecutivo escogerá de entre esos miembros el Presidente, quien se encargará de dirigir los trabajos por el tiempo en que el Comité Evaluador esté constituido. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 38 B. Deberes del Comité El Comité de Evaluación tendrá los siguientes deberes: 1. Evaluar las propuestas y los documentos de calificación que le sean sometidos y hacer recomendaciones al Director sobre cada propuesta O Documento de Calificación. El Comité Evaluador de Propuestas podrá, mediante comunicación debidamente fundamentada, recomendar al Director Ejecutivo la Cancelación de una solicitud de propuesta. Dicha cancelación puede ser en cualquier momento, siempre que dicha acción esté debidamente fundamentada y responda a los mejores intereses de la Autoridad. 2. Nombrar Comités Técnicos o consultores cuando el Comité Evaluador de Propuestas lo estime necesario, con el propósito de asesorarse en el proceso de evaluación de la solicitud de propuesta y de otros asuntos relacionados. 3. Cuando se estime necesario, y previo a la Adjudicación de una solicitud de propuesta, requerir del peticionario, consultor o del Comité Técnico, evaluaciones y recomendaciones sobre las propuestas sometidas por los proponentes. Esta recomendación de ninguna manera sustituirá el análisis que deberá realizar el Comité Evaluador. 4. Llevar un registro y otros expedientes, incluyendo las decisiones y recomendaciones hechas y otras acciones tomadas por el Comité de Evaluación. 5. Realizar cualquier otra tarea adicional relacionada con los procedimientos de selección y adjudicación contenidos en este reglamento, a solicitud del Director.
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