Regl. 8981, art. XXV
PROCESO DE EVALUACION DE PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXV
1.
Las propuestas se entregarán en la Autoridad en o antes de la fecha
límite para la entrega de propuestas de conformidad con las instrucciones contenidas
en la solicitud de propuestas.
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Solicitud de Propuesta
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a. Las propuestas no se leerán en público. Al momento de abrir las
propuestas solamente se anunciará la identidad de los proponentes
anotados en el registro de participantes. Toda propuesta,
evaluación, discusión y negociación, así como los documentos
relacionados, se mantendrá confidencial durante el proceso de
evaluación y negociación hasta la firma del contrato. Durante ese
período solamente los miembros del Comité de Evaluación y otras
personas designadas por el Director tendrán acceso a las
propuestas y a los resultados de la evaluación.
b.
El Comité de Evaluación evaluará las propuestas y someterá su
recomendación al Director. El Director, con la ayuda y
recomendación del Comité de Evaluación, podrá seleccionar una 0
más de las propuestas que considere que mejor sirve(n) los
intereses de la Autoridad.
c.
Cuando no se lleve a cabo un proceso de precalificación, el Comité
de Evaluación evaluará las propuestas a base de las calificaciones
mínimas establecidas en la solicitud de propuestas. Una vez hecha
esta determinación, y a discreción del Director, el Comité de
Evaluación podrá completar sus evaluaciones y hacer sus
recomendaciones. Antes de dar por concluida su evaluación, el
Comité de Evaluación podrá sostener discusiones y negociaciones
con los proponentes cuyas propuestas cumplan con las
calificaciones mínimas establecidas en la solicitud de propuestas,
conforme se indica en la sección 2 de este Artículo.
d. Se notificará por escrito a los proponentes cuyas propuestas no
cumplan con las calificaciones mínimas establecidas en la solicitud
de propuestas.
e. Los proponentes cuyas propuestas cumplan con las calificaciones
mínimas establecidas en la solicitud de propuestas recibirán
notificación escrita.
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Solicitud de Propuesta
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f.
Cuando se reciba una sola propuesta, el Director, con la ayuda y
recomendación del Comité de Evaluación, seguirá los
procedimientos descritos en la sección 6 de este Artículo, a
continuación.
2. Si el Comité de Evaluaciones ha decidido sostener discusiones y
negociaciones, éstas se conducirán siguiendo los procedimientos que se indican a
continuación:
a.
Ninguna declaración o acción del Comité de Evaluación, ni de ningún
empleado и oficial de la Autoridad durante las discusiones y
negociaciones obligará a la Autoridad de forma alguna.
b.
Según el Comité entienda necesario, se invitarán los proponentes
cuyas propuestas cumplan con las calificaciones mínimas
establecidas en la solicitud de propuestas a una o más reuniones
privadas con el Comité de Evaluación u otro personal designado por
el Director para tratar cualquier aspecto de su propuesta y contestar
preguntas. El Comité de Evaluación determinará el contenido y el
alcance de las reuniones entre el Comité de Evaluación u otro
personal designado y los proponentes, a base del contenido y las
circunstancias de la propuesta. El propósito de las reuniones será
aclarar cualquier duda sobre los requisitos de la solicitud de
propuestas y confirmar que los términos del contrato están claros;
mejorar los aspectos técnicos u otros aspectos de la propuesta para
garantizar que se cumpla con los requisitos de especificaciones y
desempeño y reducir el precio; tratar la base del precio propuesto; y
discutir cualquier otro detalle pertinente de la propuesta de forma
que se obtenga una mejor propuesta.
C. El Comité de Evaluación, a su discreción, brindará a todos los
proponentes cuyas propuestas cumplan con las calificaciones
mínimas establecidas en la solicitud de propuestas una oportunidad
justa y equitativa para discutir su propuesta. De entenderlo
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procedente, el Comité de Evaluación podrá brindar la oportunidad de
revisar la propuesta, conforme los criterios provistos en la solicitud
de propuestas correspondiente. No obstante, las discusiones se
basaran en los datos y circunstancias de cada propuesta, conforme
se describen en el párrafo (b) que precede; por lo tanto, la
información a tratarse en esas reuniones podría variar para cada
proponente.
d.
Después de cada entrevista o reunión con un proponente, el Comité
de Evaluación podrá requerir al proponente que someta, por escrito,
una confirmación de aclaración de una propuesta discutida en
reunión.
e.
Las discusiones y negociaciones podrán llevarse a cabo, en su
totalidad o en parte, mediante comunicaciones escritas, sin que
medien reuniones o entrevistas personales, a discreción del Comité
de Evaluación.
f.
No se requerirán discusiones orales O escritas en aquellos casos en
que se determine, a base de la existencia de una competencia
completa y abierta, o a base de experiencia previa en torno al costo
del producto o servicio, que la aceptación sin discusión de la
propuesta inicial más favorable resultará en el costo total más bajo
para la Autoridad a un precio justo y razonable; siempre que la
solicitud de propuesta haya notificado a todos los proponentes sobre
la posibilidad de que el contrato se adjudicara sin discusiones.
3.
Después de tales discusiones y negociaciones, el Comité de Evaluación
podrá solicitar o permitir que los proponentes restantes cumplan con las
calificaciones mínimas establecidas en la solicitud de propuestas sometan
propuestas revisadas 0 enmiendas o aclaraciones a las propuesta, en
respuesta a las discusiones y negociaciones celebradas. Si las
propuestas iniciales no incluyeron propuestas de precio, el Comité de
Evaluación podrá solicitar propuestas de precio en cualquier momento, ya
sea a través de una propuesta revisada 0 por separado.
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4.
Una vez el Comité de Evaluación reciba las propuestas revisadas, podrán
llevarse a cabo discusiones y negociaciones adicionales, siempre y
cuando se determine que dichas discusiones O negociaciones adicionales
sirven los mejores intereses de la Autoridad.
5.
La Autoridad mantendrá la confidencialidad de todas las discusiones y
negociaciones. Con anterioridad a la adjudicación del contrato, no se
discutirá la información relacionada con una propuesta o su evaluación
con persona alguna, excepto con el proponente que la sometió y el
personal involucrado en el proceso de evaluación y selección.
6.
Cuando se reciba solamente una propuesta, y el Comité de Evaluación la
considere aceptable, se llevará a cabo un análisis del precio de la oferta,
O del costo de los productos o servicios ofrecidos, o ambos. Se
considerará que, al someter su propuesta, todo proponente ha aceptado
que se lleve a cabo este análisis. Dicho análisis de precio se basará en
una comparación con los precios establecidos en compras similares. En
la medida de lo posible, la comparación deberá hacerse con una compra
o transacción de naturaleza similar, involucrando especificaciones
similares y un lapso de tiempo similar. Si no puede hacerse una
comparación válida de precios, el Comité de Evaluación podrá realizar un
análisis de costo del precio propuesto. Estos análisis y los resultados del
Comité de Evaluación no obligarán al Director ni a la Junta de Directores
a aceptar la propuesta, y tanto el Director como la Junta de Directores,
podrán rechazar la propuesta. Si se rechazare la propuesta, el Director y
la Junta de Directores proveerán las razones y establecerán las
directrices correspondientes.
7.
El Comité de Evaluación seleccionará la propuesta que considere
beneficiosa para la Autoridad, considerando los criterios de evaluación, y
someterá su recomendación al Director. Luego de evaluar la
recomendación del Comité de Evaluación, si el Director decide endosar la
misma, someterá su recomendación a la Junta de Directores. En caso de
ausencia 0 inhibición del Director, el Comité de Evaluación o un
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representante designado someterá su recomendación a la Junta de
Directores.
8.
La Autoridad le notificará a los proponentes no agraciados el resultado de
la adjudicación de la propuesta y los fundamentos para la decisión,
advirtiéndoles del derecho que tienen de solicitar reconsideración a instar
una revisión judicial, de no estar conformes con la adjudicación de la
propuesta.