Regl. 8981, art. XXV-XXVII
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXV-XXVII
1.
Bajo ninguna circunstancia el personal de la Autoridad podrá intervenir
directa o indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de
las ofertas ni tampoco podrá en forma alguna aconsejar, sugerir, influir o
suministrar a los licitadores información referente al proceso de subasta.
2.
Ningún empleado o funcionario de la Autoridad estará autorizado a
divulgar información relacionada con el presupuesto establecido por la
Autoridad para la adquisición del equipo, materiales o servicio no
profesional solicitado.
3.
Ningún empleado o funcionario de la Autoridad podrá interferir a favor de
algún posible licitador o proponente, brindándole orientación sobre una
futura necesidad de equipo, materiales o servicios profesionales y no
profesionales de la Autoridad. Se considerará inválida cualquier oferta
que someta un licitador, si se demuestra que, en fecha anterior o durante
el proceso de subasta fue favorecido con información privilegiada,
suministrada por algún miembro de la Junta de Subastas, empleado и
oficial de la Autoridad.
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
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4.
Mientras las subastas se encuentran bajo consideración, el personal de la
Autoridad deberá abstenerse de comunicarse en forma alguna con los
licitadores sobre materia o asunto relativo a dichas subastas. Solo será
permitido la comunicación para obtener de éstos la información adicional
que la Junta de Subastas estime necesaria.
5.
Bajo ninguna circunstancia se podrá influenciar, coaccionar y intimidar o
sugerir a cualquier miembro de la Junta de Subastas en cuanto a la
adjudicación de la subasta. Será deber de todo empleado de la Autoridad
informar inmediatamente a la Junta de Subastas sobre la comisión de
cualquiera de estos actos.