Regl. 8981, art. XXV-XXVII

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXV-XXVII

1. Bajo ninguna circunstancia el personal de la Autoridad podrá intervenir directa o indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de las ofertas ni tampoco podrá en forma alguna aconsejar, sugerir, influir o suministrar a los licitadores información referente al proceso de subasta. 2. Ningún empleado o funcionario de la Autoridad estará autorizado a divulgar información relacionada con el presupuesto establecido por la Autoridad para la adquisición del equipo, materiales o servicio no profesional solicitado. 3. Ningún empleado o funcionario de la Autoridad podrá interferir a favor de algún posible licitador o proponente, brindándole orientación sobre una futura necesidad de equipo, materiales o servicios profesionales y no profesionales de la Autoridad. Se considerará inválida cualquier oferta que someta un licitador, si se demuestra que, en fecha anterior o durante el proceso de subasta fue favorecido con información privilegiada, suministrada por algún miembro de la Junta de Subastas, empleado и oficial de la Autoridad. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 44 4. Mientras las subastas se encuentran bajo consideración, el personal de la Autoridad deberá abstenerse de comunicarse en forma alguna con los licitadores sobre materia o asunto relativo a dichas subastas. Solo será permitido la comunicación para obtener de éstos la información adicional que la Junta de Subastas estime necesaria. 5. Bajo ninguna circunstancia se podrá influenciar, coaccionar y intimidar o sugerir a cualquier miembro de la Junta de Subastas en cuanto a la adjudicación de la subasta. Será deber de todo empleado de la Autoridad informar inmediatamente a la Junta de Subastas sobre la comisión de cualquiera de estos actos.
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