Regl. 8981, art. XXV-XXVIII
VIOLACIONES AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXV-XXVIII
1.
La violación de cualquier disposición de este Reglamento o de cualquier
ley u orden administrativa relacionada con la contratación con Agencias
Gubernamentales podrá anular el procedimiento de subasta o proposición
de propuesta y además, será motivo suficiente para instar la acción
administrativa (disciplinaria), penal o civil correspondiente, que
corresponda por la Autoridad, el Secretario de Hacienda, el Secretario de
Justicia, el Contralor de Puerto Rico o la Oficina de Ética Gubernamental
conforme a con la reglamentación aplicable.
2.
Cuando un licitador o proponente cometa una infracción a cualquiera de
las disposiciones de este Reglamento será motivo suficiente para que la
Junta de Subastas descarte la oferta que tenga ante su consideración.
3.
Cuando un empleado o funcionario de la Autoridad cometa una infracción
a cualquiera de las disposiciones de este reglamento será motivo
suficiente para que el mismo sea referido al Oficina de Recursos
Humanos de la Autoridad. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos
Humanos aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
Reglamento de Subastas y
Solicitud de Propuesta
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