Regl. 8981, art. XXV-XXVIII

VIOLACIONES AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXV-XXVIII

1. La violación de cualquier disposición de este Reglamento o de cualquier ley u orden administrativa relacionada con la contratación con Agencias Gubernamentales podrá anular el procedimiento de subasta o proposición de propuesta y además, será motivo suficiente para instar la acción administrativa (disciplinaria), penal o civil correspondiente, que corresponda por la Autoridad, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Justicia, el Contralor de Puerto Rico o la Oficina de Ética Gubernamental conforme a con la reglamentación aplicable. 2. Cuando un licitador o proponente cometa una infracción a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento será motivo suficiente para que la Junta de Subastas descarte la oferta que tenga ante su consideración. 3. Cuando un empleado o funcionario de la Autoridad cometa una infracción a cualquiera de las disposiciones de este reglamento será motivo suficiente para que el mismo sea referido al Oficina de Recursos Humanos de la Autoridad. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. Reglamento de Subastas y Solicitud de Propuesta Página: 45
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