Regl. 8981, art. XXV-XXXI
VIGENCIA, DEROGACIÓN Y APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8981, Art. XXV-XXXI
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días después de
su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico y deroga el Reglamento de
Subastas y Solicitud de Propuesta Núm. 7496, aprobado el 1 de mayo de 2008 y
cualquier otra disposición existente sobre esta materia que sea contraria e
irreconciliable con lo aquí establecido.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 23 de mayo de 2017.
Lcdo. Omar Marrero Díaz
Hon. Carlos M. Contreras Aponte
Director Ejecutivo
Presidente, Junta de Directores
Bay
Subsecretario, Junta de Directores