Regl. 8987, art. 2
PROPÓSITO Y ALCANCE.
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Cite as Reglamento Núm. 8987, Art. 2
Esta Regla tiene el propósito de derogar la Regla Número 101 del Reglamento del
Código de Seguros de Puerto Rico, Reglamento Número 8878, según presentado
en el Departamento de Puerto Rico, debido a la necesidad imperante de evaluar,
revisar y modificar las disposiciones de esta Regla, a tenor con los criterios
uniformes de regulación aplicables a los contratos de servicios, según
promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC,
por sus sigla en inglés) y adoptados en las demás jurisdicciones de los Estados
Unidos.