Regl. 8987, art. 3

- DECLARACIÓN DE NECESIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8987, Art. 3

El 21 de diciembre de 2016, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) radicó ante el Departamento de Estado de Puerto Rico la Regla Núm. 101 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8878 del Departamento del Estado, titulada "Normas aplicables a los Contratos de Servicios", (en adelante la Regla Núm. 101). La implementación de las disposiciones de esta Regla Núm. 101 entraron en vigor el 20 de enero de 2017, es 1 decir, a solo días de recién iniciada la nueva administración de esta agencia. Resulta un hecho relevante de señalar que, a pesar de que su vigencia se daría durante el período comprendido de transición, el Informe de Transición carece de los datos e información requeridos sobre la implementación de la Regla Núm. 101, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 197 de 18 de agosto de 2002, según enmendada, "Ley para Regular el Proceso de Transición del Gobierno de Puerto Rico", 1 L.P.R.A. § 458, et seq. La carencia de información o datos en el Informe de Transición no pone en posición a esta agencia de ejercer adecuada y responsablemente la implementación de la Regla Núm. 101, según fuese radicada ante el Departamento de Estado. Responsablemente, no podemos pasar por desapercibido que los comentarios recogidos durante el proceso de reglamentación de la Regla Núm. 101 concurren en señalar que la OCS incurrió en una actuación ultra vires al aprobar dicha Regla. Como es conocido, es una doctrina firmemente establecida en el derecho administrativo que cuando las agencias promulgan reglamentación se requiere que lo hagan en cumplimiento con los parámetros pautados por ley. Los reglamentos están para suplementar la ley, no para entrar en conflicto con ella. Un reglamento que está en conflicto o en contra de la ley que permite y promueve su creación, constituye un acto de reglamentación ultra vires de la agencia, carente de validez, véase J.P. V. Frente Unido I, 165 D.P.R. 445 (2005). Por consiguiente, resulta imperativa la necesidad de evaluar y revisar las disposiciones contenidas en la Regla Num.101, ante los constantes señalamientos de actuación ultra vires presentados durante su proceso de reglamentación.
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