Regl. 8987, art. 5 dup2

VIGENCIA

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Esta Regla entrará en vigor 30 días después de la fecha de su presentación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. JAVIER RIVERA RÍOS, LUTCF COMISIONADO DE SEGUROS Fecha de aprobación: 20 de julio de 2017 Fecha de presentación en el Departamento de Estado: Fecha de Radicación en la Biblioteca Legislativa: 3
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