Regl. 8989, art. 1.07
Disposiciones de otros reglamentos
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 1.07
Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán sobre y quedarán complementadas
por las disposiciones de cualquier otro reglamento en vigor adoptado por la Junta de
Planificación¹, que sean de aplicación para la zona especÃfica en que ubique la
propiedad, hasta donde éstas no fueren incompatibles con la materia especÃficamente
cubierta por este Reglamento.
A tenor con la Resolución de la Junta de Planificación JP-PT-18-1 del 9 de octubre de
2002, adoptando el Plan Territorial del Municipio de San Juan, se dispone que los planes
y reglamentos especiales adoptados por la Junta de Planificación para sectores en
particular, tales como Santurce, Condado y entrada a la Isleta de San Juan prevalecerán
sobre las disposiciones del Plan Territorial. Posteriormente, a estos efectos, la Junta de
Planificación emitió Resolución JP-PT-18-16, del 26 de septiembre de 2016 mediante la
cual se aclara que los distritos sobrepuestos del Plan Territorial del Municipio de San
Juan en las áreas donde rigen los planes especiales expresados tanto en los Planos de
Ordenación como en partes del Reglamento de Ordenación no tienen aplicabilidad en el
1 Incluyendo los reglamentos que adopta la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) ya que la
Junta de Planificación aprueba los mismos.
Junta de Planificación de Puerto Rico
6
Reglamento de Calificación Especial del Condado
Sección 1.00 Disposiciones Generales
Sector de Condado ni en los sectores antes mencionados donde la Junta adoptó los
referidos planes especiales.