Regl. 8989, art. 1.07

Disposiciones de otros reglamentos

Length: 232 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 1.07

Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán sobre y quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento en vigor adoptado por la Junta de Planificación¹, que sean de aplicación para la zona específica en que ubique la propiedad, hasta donde éstas no fueren incompatibles con la materia específicamente cubierta por este Reglamento. A tenor con la Resolución de la Junta de Planificación JP-PT-18-1 del 9 de octubre de 2002, adoptando el Plan Territorial del Municipio de San Juan, se dispone que los planes y reglamentos especiales adoptados por la Junta de Planificación para sectores en particular, tales como Santurce, Condado y entrada a la Isleta de San Juan prevalecerán sobre las disposiciones del Plan Territorial. Posteriormente, a estos efectos, la Junta de Planificación emitió Resolución JP-PT-18-16, del 26 de septiembre de 2016 mediante la cual se aclara que los distritos sobrepuestos del Plan Territorial del Municipio de San Juan en las áreas donde rigen los planes especiales expresados tanto en los Planos de Ordenación como en partes del Reglamento de Ordenación no tienen aplicabilidad en el 1 Incluyendo los reglamentos que adopta la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) ya que la Junta de Planificación aprueba los mismos. Junta de Planificación de Puerto Rico 6 Reglamento de Calificación Especial del Condado Sección 1.00 Disposiciones Generales Sector de Condado ni en los sectores antes mencionados donde la Junta adoptó los referidos planes especiales.
Regl. 8989, art. 1.07: Disposiciones de otros reglamentos | Justis AI