Regl. 8989, art. 1.08
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 1.08
Las sanciones a imponerse en caso de algún incumplimiento por parte de la Junta de
Planificación serán las que se disponen en el Reglamento Conjunto Reglamento
Conjunto de Permisos para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al
Desarrollo y Usos de Terrenos, con vigencia de 24 de marzo de 2015 y sus subsiguientes
enmiendas.