Regl. 8989, art. 1.09

Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 1.09

Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección sección, tópico o parte del presente Reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte así declarada inconstitucional 0 nula y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte en algún caso específico no afectará o perjudicara en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso. Las secciones 1:10, 1:10.01 y 1:10.02 fueron eliminadas de este reglamento. Toda vez que los términos dispuestos en el reglamento original con vigencia de 1986, ya expiraron. Aquellas actividades legalmente autorizadas y que no han cesado operación de uso no conforme autorizado, podrán continuar operación. Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 7
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