Regl. 8989, art. 1.09
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 1.09
Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección sección, tópico o parte del presente
Reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada
inconstitucional o nula, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes
disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra,
oración, inciso, subsección, sección, tópico o parte asà declarada inconstitucional 0 nula
y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico
o parte en algún caso especÃfico no afectará o perjudicara en sentido alguno su
aplicación o validez en cualquier otro caso.
Las secciones 1:10, 1:10.01 y 1:10.02 fueron eliminadas de este reglamento. Toda vez
que los términos dispuestos en el reglamento original con vigencia de 1986, ya expiraron.
Aquellas actividades legalmente autorizadas y que no han cesado operación de uso no
conforme autorizado, podrán continuar operación.
Junta de Planificación de Puerto Rico
Reglamento de Calificación Especial del Condado
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