Regl. 8989, art. 2.02
Definición de zonas
Length: 203 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.02
El área del Condado se ha dividido en cinco (5) zonas, de acuerdo a la actividad existente
o a permitirse.
Zona Comercial TurÃstica (CT): La Zona Comercial TurÃstica se establece para
clasificar aquellos usos turÃsticos aquellos usos próximos a estos que apoyan,
complementan y/o no socavan el uso turÃstico. Las actividades en esta zona no
deben ofrecer oportunidad para que surjan conflictos o entorpezcan la actividad
turÃstica. Esta zona está Ãntimamente ligada a flujos peatonales.
Zona Comercial Regional (CRE): La Zona Comercial Regional se establece para
clasificar áreas comerciales cuyo mercado trasciende en forma significativa aquel
compuesto por su vecindario inmediato. Esta zona está Ãntimamente ligada con un
alto flujo vehicular.
Zona Residencial (R): La Zona Residencial se establece para clasificar áreas
dedicadas exclusivamente al uso residencial.
Zona Institucional (INS): La Zona Institucional se establece para clasificar las
iglesias, hospitales y escuelas elementales y superiores actualmente existentes en
la zona.
Zona Pública (P): La Zona Pública y/o Recreativa está conformada por los terrenos
propiedad del gobierno, gran parte de ellos destinados al uso recreativo. Esta
designación es igual a la del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición
de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos y le aplicarán los mismos
requisitos.