Regl. 8989, art. 2.02

Definición de zonas

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.02

El área del Condado se ha dividido en cinco (5) zonas, de acuerdo a la actividad existente o a permitirse. Zona Comercial Turística (CT): La Zona Comercial Turística se establece para clasificar aquellos usos turísticos aquellos usos próximos a estos que apoyan, complementan y/o no socavan el uso turístico. Las actividades en esta zona no deben ofrecer oportunidad para que surjan conflictos o entorpezcan la actividad turística. Esta zona está íntimamente ligada a flujos peatonales. Zona Comercial Regional (CRE): La Zona Comercial Regional se establece para clasificar áreas comerciales cuyo mercado trasciende en forma significativa aquel compuesto por su vecindario inmediato. Esta zona está íntimamente ligada con un alto flujo vehicular. Zona Residencial (R): La Zona Residencial se establece para clasificar áreas dedicadas exclusivamente al uso residencial. Zona Institucional (INS): La Zona Institucional se establece para clasificar las iglesias, hospitales y escuelas elementales y superiores actualmente existentes en la zona. Zona Pública (P): La Zona Pública y/o Recreativa está conformada por los terrenos propiedad del gobierno, gran parte de ellos destinados al uso recreativo. Esta designación es igual a la del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos y le aplicarán los mismos requisitos.
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