Regl. 8989, art. 2.05.04
Barra o "pubs"
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.04
Establecimiento cerrado que se dedica principalmente a la venta al por menor de bebidas
alcohólicas para consumo dentro del mismo local. En el área del Condado estos deberán
proveer servicios sanitarios para hombres y mujeres. La distancia mÃnima de las nuevas
barras y de otros establecimientos del mismo tipo 0 de escuelas será de doscientos
cincuenta (250) pies lineales o de ciento cincuenta (150) pies radiales, lo que sea menor.
Las barras dentro de los hoteles están exentas de la restricción de distancia. Se requerirá
vista pública previo a la autorización de este uso en el caso de que el solar colinde
lateralmente con un distrito residencial.