Regl. 8989, art. 2.05.05
Casas de huésped
Length: 92 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.05
Facilidad de alojamiento que cumpla con las normas de la Compañía de Turismo. En las
zonal "CT" y "CRE" se permitirán barras y restaurantes que sean completamente
interiores y orientados al uso de los huéspedes e invitados; el número de sillas en la
barra 0 el restaurante no podrá exceder el número total de habitaciones y los mismos no
podrán anunciarse en el exterior de la estructura o solar. En la zona "R" no se permitirán
casas de huéspedes con barra y restaurante; las mismas se limitarán a brindar cama y
desayuno.