Regl. 8989, art. 2.05.06
Club nocturno
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.06
Establecimiento cerrado que se dedica principal-mente a la venta al por menor de
bebidas alcohólicas y a proveer un espectáculo vivo a los clientes. Entre espectáculos
podrá haber música de discos o grabadoras. En las zonas del Condado la distancia mÃnima
entre los nuevos clubes nocturnos y otros establecimientos del mismo tipo será de doscientos
cincuenta (250) pies lineales 0 de ciento cincuenta (150) pies radiales, lo que sea menor. Los
clubes nocturnos dentro de los hoteles están exentos de esta restricción de distancia. Se
Junta de Planificación de Puerto Rico
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Reglamento de Calificación Especial del Condado
Sección 2.00 Disposiciones sobre uso
requerirá vista pública previo a la autorización de este uso en el caso de que el solar
colinde lateralmente con un distrito residencial.