Regl. 8989, art. 2.05.08
Come y vete y "food trucks"
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.08
Establecimiento abierto, usualmente ubicado en estructuras temporeras de una planta,
vagones o en vehículos habilitados tipo "food trucks" que se dedica al expendio de
bebidas y comidas preparadas en el lugar a través de un mostrador para su consumo
en el mismo mostrador o en mesas como complemento al mostrador. Este
establecimiento no se permitirá en ninguna de las zonas del Condado.