Regl. 8989, art. 2.05.08

Come y vete y "food trucks"

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.08

Establecimiento abierto, usualmente ubicado en estructuras temporeras de una planta, vagones o en vehículos habilitados tipo "food trucks" que se dedica al expendio de bebidas y comidas preparadas en el lugar a través de un mostrador para su consumo en el mismo mostrador o en mesas como complemento al mostrador. Este establecimiento no se permitirá en ninguna de las zonas del Condado.
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