Regl. 8989, art. 2.05.12

Estaciones de gasolina

Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.12

Establecimientos que venden gasolina y aceites lubricantes como actividad principal y que pueden reparar y lavar autos como actividad secundaria. Se limitan las estaciones de gasolina a las que actualmente existen. No podrá establecerse una nueva estación de gasolina en el área reglamentada por este reglamento. Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 17 Sección 2.00 Disposiciones sobre uso 2.05.13 Lavado y engrase Establecimientos que se dedican principalmente al lavado de carros mecanizado, manual por empleado o manual por cliente. Este servicio se excluye del área del Condado.
Regl. 8989, art. 2.05.12: Estaciones de gasolina | Justis AI