Regl. 8989, art. 2.05.12
Estaciones de gasolina
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.12
Establecimientos que venden gasolina y aceites lubricantes como actividad principal y
que pueden reparar y lavar autos como actividad secundaria. Se limitan las estaciones
de gasolina a las que actualmente existen. No podrá establecerse una nueva estación
de gasolina en el área reglamentada por este reglamento.
Junta de Planificación de Puerto Rico
Reglamento de Calificación Especial del Condado
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Sección 2.00 Disposiciones sobre uso
2.05.13 Lavado y engrase
Establecimientos que se dedican principalmente al lavado de carros mecanizado,
manual por empleado o manual por cliente. Este servicio se excluye del área del
Condado.