Regl. 8989, art. 2.05.14

Licorería

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.14

Establecimiento que vende principalmente bebidas alcohólicas sin abrir, tales como cerveza, vino y ron, para consumo fuera del local. Este establecimiento puede ser autorizado celebrando vista pública previo a la autorización del uso.
Regl. 8989, art. 2.05.14: Licorería | Justis AI