Regl. 8989, art. 2.05.14
LicorerÃa
Length: 33 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.14
Establecimiento que vende principalmente bebidas alcohólicas sin abrir, tales como
cerveza, vino y ron, para consumo fuera del local. Este establecimiento puede ser
autorizado celebrando vista pública previo a la autorización del uso.