Regl. 8989, art. 2.05.16
Reparación de automóviles
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.16
Establecimientos que se dedican principalmente a la reparación mecánica y eléctrica de
los autos. Este establecimiento no se permitirá en ninguna de las zonas del Condado.