Regl. 8989, art. 2.05.17

Restaurante

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.17

Establecimiento cerrado con aire acondicionado que se dedica a la venta al por menor de bebida y comida preparada para consumo en los predios del local. Estos establecimientos utilizarán mozos y servirán a los clientes desde mesas en el local. Se requerirá vista pública previo a la autorización de este uso en el caso de que el solar colinde lateralmente con un distrito residencial.
Regl. 8989, art. 2.05.17: Restaurante | Justis AI