Regl. 8989, art. 2.05.18
Restaurante / café al aire libre
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.18
Establecimiento al aire libre que se dedica a la venta al por menor de bebida y comida
preparada para consumo en los predios del local. Se requerirá vista pública previo a la
autorización de este uso en el caso de que el solar colinde lateralmente con un distrito
residencial.