Regl. 8989, art. 2.05.19
Tienda de mercancía general
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.19
Establecimiento que se dedica a la venta de una serie de mercancías tales como ropa y
accesorios, efectos para el hogar, ferretería, alimentos, y revistas y periódicos. En la
zona Comercial Turística.