Regl. 8989, art. 2.05.20
Tienda de variedades
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.20
Establecimiento que se dedica a la venta al por menor, de una variedad de mercancía.
Por lo general estas tiendas no venden una línea completa de mercancía ni están
organizadas por departamentos.