Regl. 8989, art. 2.05.21

Tienda por departamento

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.21

Establecimiento que se dedica a la venta al por menor, de una variedad de mercancía organizada en distintos departamentos 2.05.22 Usos accesorios Los usos de restaurante, restaurante/café al aire libre y comida ligera/cafetería serán permitidos en Zonas Institucionales sólo como usos accesorios. Junta de Planificación de Puerto Rico 18 Reglamento de Calificación Especial del Condado
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