Regl. 8989, art. 2.05.21
Tienda por departamento
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.21
Establecimiento que se dedica a la venta al por menor, de una variedad de mercancía
organizada en distintos departamentos
2.05.22
Usos accesorios
Los usos de restaurante, restaurante/café al aire libre y comida ligera/cafetería serán
permitidos en Zonas Institucionales sólo como usos accesorios.
Junta de Planificación de Puerto Rico
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Reglamento de Calificación Especial del Condado