Regl. 8989, art. 2.05.22
Usos accesorios
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 2.05.22
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Los usos de restaurante, restaurante/café al aire libre y comida ligera/cafeterÃa serán
permitidos en Zonas Institucionales sólo como usos accesorios.
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