Regl. 8989, art. 3.02
Tamaño del solar
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.02
Todo solar formado con posteridad a la vigencia de este Reglamento tendrá un área no
menor de cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados y un ancho no menor de
quince (15) metros. Se eximirá de este requisito a los solares a desarrollarse para casas
en hilera, cuyos solares podrán tener un mínimo de ciento cincuenta (150) metros
cuadrados.