Regl. 8989, art. 3.03

Densidad poblacional

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.03

Basado en la necesidad de maximizar el aprovechamiento del recurso suelo y reducir la presión sobre los espacios abiertos, áreas de valor natural, a la vez que se garantiza la habitabilidad de esta céntrica área se propone una mayor densidad en el Condado. La densidad propuesta para este sector es de una unidad de vivienda básica (u.v.b) por cada cincuenta (50) metros cuadrados. Para calcular esta densidad, se tomará el área del solar y se le agregará la mitad (½) del área de la calle que le corresponde (ver ilustración 1). Esta nueva área agregada será la base para el cálculo de densidad. En caso de solares de esquina solo se utilizará para el cálculo, la calle menor. Junta de Planificación de Puerto Rico Reglamento de Calificación Especial del Condado 19
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