Regl. 8989, art. 3.04.01

Área de ocupación en distritos "CT", "INS", y "CRE"

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.04.01

El área de ocupación en estas zonas no excederá el setenta y cinco por ciento (75%) en los solares interiores, ni el ochenta y cinco por ciento (85%) en los solares de esquina, exceptuando en aquellos solares señalados en la Sección 4.02.
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