Regl. 8989, art. 3.04.01
Área de ocupación en distritos "CT", "INS", y "CRE"
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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.04.01
El área de ocupación en estas zonas no excederá el setenta y cinco por ciento (75%) en
los solares interiores, ni el ochenta y cinco por ciento (85%) en los solares de esquina,
exceptuando en aquellos solares señalados en la Sección 4.02.