Regl. 8989, art. 3.04.02

Área de ocupación en el distrito "R"

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Cite as Reglamento Núm. 8989, Art. 3.04.02

El área de ocupación en zonas residenciales no excederá el cincuenta por ciento (50%) del solar.
Regl. 8989, art. 3.04.02: Área de ocupación en el distrito "R" | Justis AI